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El Constitucional confirma la supremacía del interés del menor sobre la lucha por la custodia

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El Constitucional confirma la supremacía del interés del menor sobre la lucha por la custodia



El Tribunal Constitucional considera que no se ha valorado la integración de la menor en el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid que acordaba la devolución de la menor.

La sentencia anula el Auto que resolvía la devolución de la menor a su padre y acuerda, con estimación del recurso de amparo interpuesto por la madre de la menor, la retroacción al momento anterior al dictado de dicha resolución por la Audiencia, para que realice un razonamiento con ponderación del interés de la menor y concretamente analice su integración en el medio actual, al haber transcurrido tres años desde su traslado a España.



El Tribunal lamenta la dilación procesal preexistente a la interposición del recurso de amparo constitucional que conduce ahora a convertir en determinante el tiempo transcurrido y su incidencia en el arraigo de la menor. Por ello, el Tribunal no entra a analizar los aspectos relativos ni a la reclamación sobre la sustracción de la menor ni a otras incidencias derivadas de la denuncia por conducta de violencia de género.

Así, literalmente, en el FJ 10 se indica: “…este Tribunal, con la decisión que ahora adopta, se limita a constatar que la lamentable dilación del procedimiento tendente a la restitución, en las circunstancias excepcionales que presenta el caso enjuiciado, cualesquiera que fuesen las causas y los responsables de dicha demora, no puede menoscabar el interés superior de la menor impidiendo valorar su situación actual de integración en el nuevo medio. Resulta obligada, por tanto, que esta valoración sea decisiva”.

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