El Juez de lo Penal de Valencia, absuelve a los tres acusados que escribieron en redes sociales mensajes ofensivos dirigidos a un niño enfermo de cáncer que quería ser torero.
(Foto: E&J)
El Juez de lo Penal de Valencia, absuelve a los tres acusados que escribieron en redes sociales mensajes ofensivos dirigidos a un niño enfermo de cáncer que quería ser torero.
(Foto: E&J)
Sentencia 114/2019, de 19 de septiembre de 2019.
El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia ha absuelto a los tres acusados que fueron juzgados el pasado lunes por escribir en redes sociales, en octubre de 2016, mensajes ofensivos hacia Adrián, el niño de ocho años enfermo de cáncer que de mayor quería ser torero. Dichas publicaciones fueron realizadas tras la celebración de una corrida benéfica que tenía como finalidad recaudar fondos para el menor, quien falleció seis meses después a causa de su enfermedad.
Aunque el magistrado califica algunas de las expresiones vertidas de “deleznables” o “repulsivas”, no aprecia en ellas un delito de incitación al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves, contrariamente a lo que sostenían, según el caso, la Fiscalía, la acusación particular y la acción popular, que pedían penas de entre uno y tres años de prisión para los implicados.
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y concluye que el Código Penal no puede “convertirse en la primera respuesta ante este tipo de acciones”.
El juez recuerda que el presente procedimiento analizaba exclusivamente los comentarios que cada uno de los acusados realizó en Twitter o Facebook, “y no el resto de mensajes que fueron publicados en distintas redes sociales o enviados por distintas aplicaciones de mensajería, conteniendo amenazas de muerte e imágenes explícitas de armas y fallecidos”, a los que tuvo acceso el denunciante, padre de Adrián.
El magistrado considera que las frases atribuidas a los acusados, y cuya autoría asumieron ellos mismos durante el juicio, no son constitutivas de un delito contra la integridad moral, pese a “lo deleznable” que puedan resultar. “No se estiman de entidad suficiente para considerarlas como trato degradante apto para generar el menoscabo grave a la integridad moral que exige el tipo”, señala.
El primero de los acusados, M.O.C., se quejaba en su cuenta de Twitter del gasto “innecesario” que conllevaba la recuperación del menor, cuya vida, según decía, le importaba “dos cojones”, porque probablemente ya estaba “siendo tratado en la sanidad pública” con su dinero.
La segunda, A.E.O., en un mensaje privado de su perfil de Facebook, deseaba directamente la muerte de “un niño enfermo que quiere curarse para matar a hervíboros inocentes y sanos que también quieren vivir”.
Por último, B.E.S.L., criticaba a los internautas que apoyaban a “un niño que prefiere matar a un animal” y le deseaba también la muerte.
El juez entiende que esas expresiones tampoco encajan en el delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal. El niño padecía una enfermedad terminal “de la que no se puede hacer responsable a ninguno de los acusados”, por más que éstos la aprovecharan para escribir “una repulsiva frase”, hacer “un alarde macabro” y de “incontinencia escrita” o expresar “el ponzoñoso deseo de la muerte del menor”, explica el juzgador.
Finalmente, el fallo descarta la comisión de un delito de injurias graves. En el caso del tuit de M.O.C., no puede considerarse que exista un insulto a Adrián, “sino una soez manera de exteriorizar una ausencia total de empatía”.
Respecto a los comentarios y frases usados por A.E.O. y B.E.S.L., “resultan ciertamente ofensivos, pero la actitud denota desafío y taxatividad grosera como ánimo predominante” y no alcanzan “la gravedad suficiente para considerar que las mismas puedan tener repercusión penal”.