El juez ha considerado a una mujer atropellada, como peatón, al cruzar el paso cebra con un vehículo de minusválidos
Hombre cruzando paso de peatones. (Foto: Archivo)
El juez ha considerado a una mujer atropellada, como peatón, al cruzar el paso cebra con un vehículo de minusválidos
Hombre cruzando paso de peatones. (Foto: Archivo)
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Seu d’Urgell, en Lleida ha condenado a indemnizar con 20.552 euros a una aseguradora a favor de una mujer, quién fue atropellada por una moto, quién e iba conduciendo, por un paso de cebra, un vehículo para minusválidos, atribuyéndole a la mujer atropellada la condición de peatona. No obstante, la Policía Local inicialmente no la consideró así sino, que se la consideró culpable del accidente por haber pasado de forma imprudente.
En la sentencia, el juez ha argumenta que aquellos vehículos que incorporan pequeños motores para la movilidad de minusválidos, o personas con causa justificada, tienen que ser considerados a todos los efectos «peatones».
El abogado que representa a la mujer atropellada, Álvaro Machado, del despacho Vosseler Abogados, ha manifestado que la sentencia establece que «la culpa recae de forma íntegra sobre el conductor de la motocicleta por la errónea valoración efectuada en el momento del accidente» al considerar pues que, la conductora del vehículo para minusválidos no iba a cruzar.
El abogado ha agregado además que, ante la existencia masiva de vehículos de movilidad personal (VMP) como patinetes eléctricos, la controversia a dilucidar por la aseguradora era «sobre si este tipo de usuarios deben ser considerados peatones, si se necesita licencia para conducirlos y si tienen prioridad de paso sobre otros vehículos como es en este caso una motocicleta que circulaba por la vía principal«.
El citado accidente tuvo lugar el 27 de septiembre de 2017, en la avenida Guillem Graell, en el que, la mujer sufrió heridas con la necesidad de la intervención quirúrgica además de reclamar la cantidad de 20.000 euros por lesiones y 5.000 por gastos sanitarios.
La aseguradora demandada, por su parte, sólo admitió parcialmente la responsabilidad, principalmente porque entendió que hubo culpa de la conductora del vehículo para minusválidos, ya que iba circulando a una velocidad sumamente superior a la de un peatón y que, además, fue ella la que embistió a la motocicleta en el paso de cebra y no al revés.
Alegando también que, de acuerdo a la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) la mujer conducía sin licencia para esta clase de vehículos y que por lo tanto, no se puede asimilar a un peatón sin que pueda hacer uso de las aceras.