El nuevo código deontológico no quiere que los conflictos entre abogados se resuelvan en los tribunales
El nuevo código deontológico no quiere que los conflictos entre abogados se resuelvan en los tribunales
El apartado 6 del artículo 11 del nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española, establece que deberá, de ser posible, procurarse la solución extrajudicial de todos los conflictos que surjan entre quienes ejercen la abogacía mediante la transacción , la mediación o el arbitraje del Colegio. Es evidente que el mandato de este artículo obliga a toda la abogacía y por ello cuando exista un conflicto entre letrados, es obligación de estos tratar de buscar una solución extrajudicial. El cumplimiento de esta obligación, solo podrá evitarse sin contravenir el código deontológico de la abogacía, cuando dicha solución extrajudicial no sea posible. En consecuencia cuando exista un conflicto entre abogados, la parte que acuda a los tribunales, deberá poder demostrar que ha intentado la solución extrajudicial, o que ésta era imposible.
El nuevo código recuerda también en su preámbulo, la función de la concordia, característica de la actuación profesional,impone la obligación de procurar el arreglo entre las partes y exige que la información o el asesoramiento que se preste no sea tendencioso ni invite al conflicto o litigio.
Este nuevo código deontológico ha entrado en vigor el día 8 de mayo de 2019.
Se adjunta pdf con el texto completo del Código Deontológico