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El permiso retribuido por matrimonio no está reconocido para las parejas de hecho u otro tipo de enlaces y no supone un trato desigual de acuerdo al Tribunal Supremo

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El permiso retribuido por matrimonio no está reconocido para las parejas de hecho u otro tipo de enlaces y no supone un trato desigual de acuerdo al Tribunal Supremo



De acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo se ha establecido que, no se podrá extender el permiso retribuido de los matrimonios, que está contenido en el convenio colectivo, a las parejas de hecho u otros modelos que se reconocen para la convivencia familiar de forma continuada.

El Supremo, entiende que, esta diferencia de trato no manifiesta una vulneración del principio de igualdad al tratarse de dos realidades totalmente diferentes y para nada equivalentes. Ratificando la sentencia anterior de la Audiencia nacional por la cual resolvió el caso de un conflicto colectivo que había surgido en una determinada compañía, en base a al permiso que se concede por existir un enlace matrimonial contemplado en el convenio colectivo. El precepto legal manifiesta que “Permiso retribuido de quince días naturales de duración para el caso de matrimonio cuyo disfrute podrá iniciarse en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta”.



Conforme a ello, la empresa, no consideraba que este derecho se deba aplicar a todo tipo de enlaces, quedando, por tanto, desde su punto de vista, excluidos las parejas de hechos y otras clases de unión. Los representantes al no estar conforme con dicha decisión acudieron a la vía judicial, presentado la correspondiente demanda ante la Audiencia Nacional primero y con posterioridad al Supremo.



Sin embargo, los representantes han visto decaída su pretensión debido a que ambos tribunales han dado la razón a la compañía. Alegando el alto tribunal que “no solo habla de permiso por matrimonio, sino que además fija la fecha de la boda como elemento temporal para establecer el período exacto de los días de disfrute”, por lo que «es evidente que si el precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes de la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo».

Además, hay que resaltar que, a pesar de la solicitud que interpuso la representación sindical ante la comisión paritaria del convenio colectivo sobre este asunto, no se obtuvo ninguna respuesta, por lo que como manifiesta el Supremo “tampoco se aprecia la voluntad de las partes negociadoras de ampliar a las parejas de hecho el derecho al disfrute del permiso».



El tribunal en la última cuestión planteada, establece que dicho trato no supone trato desigual debido a que «según la doctrina constitucional la diferencia de tratamiento entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho es perfectamente compatible con el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) puesto que son realidades diferentes y no equivalentes».

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