El plazo para interponer recurso de revisión es de caducidad: agosto hábil.
El plazo para interponer recurso de revisión es de caducidad: agosto hábil.
(Imagen: el blog de DIGI)
Y, consiguientemente, no admite interrupción. Así lo confirma el TS en sentencia de 15 de marzo de 2010 en un supuesto en el que se interpuso este recurso extraordinario por maquinaciones fraudulentas. Afirma la sentencia que uno de los requisitos que condicionan inexcusablemente la viabilidad de todo recurso de revisión es el de que el mismo ha de promoverse dentro del plazo de 3 meses, contados desde que se descubrieron los documentos nuevos o el fraude o desde el día de reconocimiento de la falsedad, y el referido plazo es de caducidad y, por tanto, no admite causa de interrupción. Siendo así, el mes de agosto se tiene en cuenta como hábil a los efectos del cómputo de caducidad, por ser un plazo de caducidad y no de prescripción.