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El plazo para reclamar la devolución de gastos hipotecarios finaliza el próximo 21 de enero, según el Ministerio de Consumo

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El plazo para reclamar la devolución de gastos hipotecarios finaliza el próximo 21 de enero, según el Ministerio de Consumo



Según el Ministerio de Consumo y conforme a su reciente nota informativa sobre los derechos que asisten a las personas consumidoras en relación con gastos derivados de las hipotecas y otras cuestiones de ámbito financiero, el plazo para solicitar la devolución de los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años, período que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no podría iniciarse hasta que el consumidor afectado pudiese tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

Así, según la interpretación del Ministerio de Consumo, se puede entender que se pudo tener conocimiento del posible carácter abusivo de la cláusula de gastos desde el momento que se hizo pública la STS 705/2015, de 23 de diciembre, (rec. 2658/2013), es decir, el 21 de enero de 2016.



Por tanto, la conclusión lógica e inmediata a la que llegamos tras la lectura de tal nota informativa es que el período para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios finaliza el próximo 21 de enero de 2021.



Otras posturas

No obstante, dicho lo anterior, no vamos a negar la existencia de otras teorías, construidas por nuestros Juzgados y Audiencias, distintas e incompatibles sobre la finalización del plazo para el ejercicio de las acciones tendentes a la recuperación de los gastos hipotecarios. En particular, nos encontramos con cinco posturas diferentes:

1.- Imprescriptible, al ser consecuencia inherente de la acción de nulidad, no sujeta a plazo.



Conforme a lo anterior, la posibilidad de reclamar por el cliente-consumidor no prescribiría nunca e incluso en las hipotecas que ya hayan sido canceladas.

2. – Cinco años desde la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de nuestra hipoteca.

Aun así, la práctica jurídica habitual evidencia que la propia solicitud de nulidad de la citada cláusula suele llevar aparejada la petición de devolución de los correspondientes gastos hipotecarios.

3.- Cinco años desde las SSTS 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero.

A partir de tal fecha, se interpreta que el cliente-consumidor ya tiene conocimiento de los gastos que, legalmente, le correspondían. Por tanto, según esta postura, el plazo finalizaría el próximo 23 de enero de 2024.

4.- Cuatro años desde la firma de la hipoteca.

Una minoría de Audiencias Provinciales ha considerado que el consumidor tiene 4 años para reclamar la devolución de estos gastos. Para tal conclusión aplican el plazo de anulabilidad previsto en el art. 1301 del Código Civil.

5.- Quince años desde la suscripción del préstamo o cinco años tras la modificación operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

El apartado segundo del art. 1964.2 del Código Civil considera que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Así, en base a este artículo, algunas Audiencias Provinciales han aplicada este plazo o bien, dependiendo de la fecha de la escritura, el de 15 años, ya que el citado precepto sufrió una reforma en el 2015 y, anteriormente, la prescripción estaba sometida al mencionado plazo quincenal.

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