El proceso para la recuperación de la posesión de la vivienda ilegalmente ocupada y su constitucionalidad
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El proceso para la recuperación de la posesión de la vivienda ilegalmente ocupada y su constitucionalidad
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El TC establece la legitimidad constitucional de los procedimientos sumarios como es el nuevo proceso especial para la recuperación de la vivienda ocupada ilegalmente y que la legitimación activa queda restringida a la persona física propietaria, o poseedora legítima por otro título, que se haya visto privada de la posesión de la vivienda por una ocupación ilegal y también a determinadas personas jurídicas, pero se excluye a las personas jurídicas privadas con fines lucrativos para lograr recuperar la posesión de sus inmuebles. Legitimados pasivamente lo están los ocupantes ilegales de la vivienda y aunque sea desconocida la identidad de los ocupantes no procede notificación por edictos, sino personal, entregándose a la persona que se halle y el despojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso instituido por la Ley 5/2018 no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado por el art. 18 CE ya que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio, sino que, como el resto de los derechos, ha de ejercerse dentro del respeto de la ley y a los derechos de los demás.
Por último, señala que la regulación impugnada no puede considerarse lesiva del derecho a una vivienda digna y adecuada teniendo además en cuanta que el legislador dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar disposiciones en materia social y económica.
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