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Noticias Jurídicas

El recurso al abuso a la contratación temporal cuando existe la modalidad de indefinido no fijo

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El recurso al abuso a la contratación temporal cuando existe la modalidad de indefinido no fijo



El TSJ del País Vasco estima el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora eventual contra la sentencia del JCA núm. 6 de Bilbao y anula el cese de la empleada, al tiempo que condena al Servicio Vasco de Salud a considerar «a todos los efectos como indefinida no fija» la relación de servicios que les vincula desde 2010.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado mediante sentencia la condena a Osakidetza por «abuso» en la contratación temporal y asume, de esta forma, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de septiembre de 2016, que obliga a poner «límites» a esta práctica.
Concretamente, el Tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora eventual contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Bilbao y anula el cese de la empleada, al tiempo que condena al Servicio Vasco de Salud a considerar «a todos los efectos como indefinida no fija» la relación de servicios que les vincula desde el 2 de febrero de 2010.
En su resolución, el TSJPV establece que se «anule la extinción» y se considere «la relación como indefinida no fija, por tanto, prolongada la misma en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza».
El TSJPV indica que «la apelante continuará vinculada» a Osakidetza «como personal indefinido no fijo, hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se analice por la demandada la procedencia o no de convertir la plaza temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación y cobertura reglamentaria».
En esta línea, apunta que, en el supuesto de ser necesario su cese y éste sea justificado, la empleada percibiría la indemnización establecida por el TJUE de mantenerse las circunstancias legales actuales. En este sentido, recuerda que ésta fue nombrada «sin atender a los límites objetivos que configuran el nombramiento de naturaleza temporal».



FUENTE : CGPJ