El recurso sobre los señalamientos tardíos sigue su curso pese a las sospechas de dilaciones indebidas
El Juzgado ya ha remitido las actuaciones al TC a fin de que resuelva la demanda de amparo admitida a trámite hace un par de semanas
(Foto: TolkSnov)
El recurso sobre los señalamientos tardíos sigue su curso pese a las sospechas de dilaciones indebidas
El Juzgado ya ha remitido las actuaciones al TC a fin de que resuelva la demanda de amparo admitida a trámite hace un par de semanas
(Foto: TolkSnov)
Después de que el Tribunal Constitucional admitiera a trámite la demanda de amparo formulada por el abogado sevillano que lucha contra la lentitud de la justicia, el Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla, órgano judicial que señaló la celebración de los actos de conciliación y juicio a más de tres años vista, acaba de remitir las actuaciones al máximo tribunal de garantías a fin de que este resuelva el recurso.
Como se desprende del art. 51 del Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, una vez admitida a trámite la demanda de amparo, la Sala “requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas”.
Cumpliendo a rajatabla los plazos marcados en la Ley, el Juzgado de lo Social ya ha hecho lo propio. Ahora, según establece el art. 52 de la LOTC, una vez que el TC reciba las actuaciones, la Sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal. Eso sí, la norma advierte que la vista no podrá exceder de 20 días, y durante tal plazo las partes podrán presentar las alegaciones procedentes.
Una vez presentadas las alegaciones oportunas, la Sala podrá deferir la resolución del recurso, cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del TC, a una de sus Secciones o señalar día para la vista, en su caso, o deliberación y votación.
Será entonces cuando el máximo intérprete de la Constitución pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.
Nuevo obstáculo: ¿cuándo resolverá el Constitucional?
A priori, superar la barrera de la admisión a trámite del recurso podría estimarse como la formalidad más temida por los que acuden al TC. De hecho, a modo de ejemplo, según se desprende de la Memoria del año 2020, durante tal ejercicio se dictaron 7079 providencias de las cuales, nada más y nada menos, 6722 fueron de inadmisión de demandas de amparo.
En cambio, ahora, rebasado tal obstáculo, el próximo impedimento se centra en el tiempo de resolución. Pese a los plazos tan cortos que detallábamos en párrafos anteriores, es por todos conocido que existen recursos que llevan meses y años en la mesa de decisión del TC. A modo de ejemplo, el más conocido, es el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de la interrupción voluntaria del embarazo presentado por el Partido Popular en 2010.
“Esta es precisamente la «porra» que se está debatiendo en distintos foros ya que casi todos afirman que mi demanda correrá la misma suerte”, confiesa el abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal.
El Constitucional debe dar ejemplo
“Yo insisto en lo mismo: mi obligación como abogado es defender los intereses de mi cliente y ello conlleva utilizar todas las herramientas jurídicas que la Ley me facilita. Entre ellas: solicitar el impulso de oficio, plantear quejas, recurrir decisiones, plantear expedientes de responsabilidad disciplinaria, etc.”, agrega el letrado que permanece incansable en su lucha contra el mal endémico de la lentitud de la Justicia.
Yo utilizaré todas las herramientas que estén a mi alcance para que el derecho a la tutela judicial efectiva de mi cliente esté garantizado
“Yo no dudaré en utilizarlas”, apunta Sánchez Bernal. De hecho, el propio TC “es el máximo órgano judicial garante de los derechos fundamentales y, precisamente, debe dar ejemplo de que la Administración de Justicia es ágil, eficiente y eficaz”. Pero también es nuestra obligación exigirle que cumpla con los plazos legales”, recalca.
A juicio del abogado, “que transcurran 11 años para resolver es una tomadura de pelo. Es todo un despropósito. Máxime cuando el TC sólo admite a trámite un 2-3% de los asuntos que se presentan cada año”.
Por último, ante el posible escenario que se plantea y que muchos otros compañeros vaticinan, el abogado no duda en acudir a instancias europeas para poner solución a este problema. “Si hace falta acudiré al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que ponga un poco de cordura ante estas dilaciones bochornosas”.