El régimen de Seguridad Social aplicable a un funcionario de la AGE transferido a una CCAA por promoción interna es el autonómico
"La norma contempla que el ingreso voluntario en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma pueda producirse antes o después de la transferencia forzosa de dicho funcionario"
Oficina de la Administración Tributaria. (Foto: LV)
El régimen de Seguridad Social aplicable a un funcionario de la AGE transferido a una CCAA por promoción interna es el autonómico
"La norma contempla que el ingreso voluntario en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma pueda producirse antes o después de la transferencia forzosa de dicho funcionario"
Oficina de la Administración Tributaria. (Foto: LV)
El Tribunal Supremo, en sentencia del pasado mes de noviembre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) responde a la cuestión de interés casacional planteada, consistente en “determinar cuál es el régimen de previsión social aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado que, transferidos a las Comunidades Autónomas, con posterioridad, ingresan, a través del mecanismo de promoción interna voluntario, en cuerpos propios de las Administraciones autonómicas a las que fueron transferidos”.
La Tesorería General de la Seguridad Social mantiene que, en el presente caso:
- No se produce el supuesto de hecho previsto para la aplicación del artículo 97.2 i de la Ley General de la Seguridad Social de 1994i, ni del artículo 136.2 n) de la vigente Ley General de la Seguridad Socialii, habida cuenta de que el acceso a la administración autonómica por parte del Sr. Emiliano no se produjo voluntariamente sino por una transferencia forzosa, momento en el que se produjo su integración en dicha administración.
- La participación en unas pruebas de promoción interna no puede considerarse como un supuesto de ingreso voluntario en Cuerpo o Escala de la Comunidad Autónoma, sino ejercicio del derecho a la promoción interna una vez producido el ingreso forzoso anterior en la Comunidad Autónoma correspondiente.
- La transferencia de funcionarios del Estado a las Comunidades autónomas conlleva el respecto a los derechos que les pudieran corresponder en el momento del traspaso, por aplicación del artículo 24.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, reguladora del Proceso Autonómico, viniendo obligadas las Comunidades Autónomas a asumir todas las obligaciones del Estado en relación con dichos funcionarios, debiendo respetar todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso.
- Comienza el Tribunal Supremo su razonamiento partiendo de la afirmación de los funcionarios de la Administración del Estado transferidos a una Comunidad Autónoma se integran y pasan a ser funcionarios de estaiii.
En consecuencia, el Sr. Emiliano quedó integrado como funcionario de la Administración autonómica desde el momento de su transferencia.
Y es, precisamente desde ese momento, cuando la Comunidad Autónoma asumió las obligaciones que hasta ese momento tenía el Estado con respecto a dicho funcionario, siendo el régimen aplicable el existente en el momento de su transferencia, en este caso el de clases pasivas de la Administración del Estado.
Ahora bien, y esta es el fundamentación esencial de la Sentencia, el hecho de que con motivo de la transferencia se le deba considerar automáticamente integrado como funcionario de la Administración autonómica no impide la aplicación de la previsión contenida en el artículo 97.2 i de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 y en el artículo 136.2 n) de la vigente Ley General de la Seguridad Social.
En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda la doctrina sostenida en su Sentencia 593/2022, de 18 de mayo de 2022 (RJ 2022, 2913), en la que se declaró que “el precepto dispone que el Régimen General de la Seguridad Social será obligatorio para los funcionarios del Estado que una vez transferidos a la Comunidad Autónoma «hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma«.
Y es que la norma contempla que el ingreso voluntario en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma pueda producirse antes o después de la transferencia forzosa de dicho funcionario. Por ello, y aun siendo cierto que con la transferencia el Sr. Emiliano, quedó integrado como funcionario de la Administración autonómica, hay que tener en cuenta que su ingreso no fue voluntario sino forzoso y automático.
Asimismo, la norma tampoco excluye que dicho ingreso se produzca como consecuencia de su participación en un proceso de promoción interna de aquellos que ya su ostentan la condición de funcionarios de dicha Administracióniv.
En definitiva, para el Tribunal Supremo:
- No puede acogerse la interpretación realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, según la cual, como hemos visto, dicho precepto no resulta aplicable respecto de aquellos funcionarios que habiendo sido ya transferidos a una Comunidad Autónomas concursen a un cuerpo propio de la Administración autonómica, por entender que en tales casos no puede reputarse como un «nuevo ingreso» en la Administración autonómica, dado que ya se integraron en la misma cuando fueron transferidos.
- Esta interpretación vaciaría de contenido la norma en cuestión, que expresamente prevé como uno de los supuestos en los que procede su aplicación el ingreso voluntario en un cuerpo o escala propio de la Administración autonómica después de la transferencia del funcionario, lo cual no sería posible si se admitiese que desde el momento de su transferencia ya no es viable un «nuevo ingreso«, olvidando que el primer ingreso fue automático.
- En conclusión, y en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, el Tribunal Supremo declara que “el hecho de que en el momento de la transferencia el funcionario conservase el régimen de clases pasivas que le resultaba aplicable en la Administración de procedencia no impide que en aplicación de una previsión legal (el art. 97.2. i) de la LGSS de 1994, art. 3.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) se dispusiese su cambio al régimen general de la Seguridad Social.
Notas
i Precepto que dispone que: «1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a) del artículo 7 de la presente Ley. 2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior: i) Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso«.
En similares términos se pronuncia el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, cuyo art. 3.2 dispone: «Quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas:
g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso”.
Artículo que establece que “1. Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social. 2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior: n) Los funcionarios del Estado transferidos a las comunidades autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso».
Artículo 25.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico: “Los funcionarios trasferidos se integrarán como funcionarios propios de las Comunidades Autónomas de las que dependerán orgánica y funcionalmente».
Así ha de interpretarse el inciso «cualquiera que sea el sistema de acceso«.
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