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EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS AUTÓNOMOS

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS AUTÓNOMOS



Antes del 31 de DICIEMBRE, los autónomos tienen la posibilidad de poder modificar su base de cotización del “Régimen Especial de Trabajadores Autónomos” y su correspondiente cuota a pagar. Pero siempre dentro de los límites que están permitidos conforme a su edad (a efectos de prestaciones por enfermedad y de jubilación). Esta modificación surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2020.

Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene la facultad de poder incrementar, de manera anual y de forma automática, la base de cotización del autónomo. Que será el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en dicho Régimen, pero con el límite del tope máximo aplicable.



Además, hay que resalta que, para poder efectuar estos trámites será necesario que se realice por vía telemáticamente, lo que conlleva a que necesariamente se deba disponer de una firma digital acreditada (el certificado digital).



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