El Servicio de Mensajería Móvil con Texto Certificado o Burosms
El Servicio de Mensajería Móvil con Texto Certificado o Burosms
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Como la tecnología avanza al hilo de los tiempos, aparecen hoy las llamadas notificaciones fehacientes practicadas a través de los «Servicios de mensajería móvil con texto certificado» que se libran al teléfono móvil del destinatario y se pueden enviar desde la terminal del móvil o desde el mismo ordenador. Aunque se denominen de diversas formas por las empresas que actualmente prestan estos servicios como son: el Consejo General de la Abogacía, que lo llama Burosms, marca registrada por este último, o SMS con texto certificado, denominación que adoptan las empresas Global Line y Lleida.net; todos tienen un denominador común, se trata de un servicio de mensajería móvil con texto certificado.
A través del mismo y desde su propio teléfono móvil u ordenador, si éste tiene incorporado un servidor de SMS, podrá enviar uno o varios mensajes SMS a un determinado número de teléfono móvil, luego a usted se le envía un acuse de recibo en el que queda acreditado que esa comunicación se ha enviado a ese número de móvil y que ha sido recibida por el destinatario, además de consignarse más circunstancias como su recepción, el tiempo que tarda en recibirlo, etc…
Ese acuse estará certificado por un tercero, es decir, por una entidad de certificación dedicada al efecto, documento en pdf que podrá recibir en su ordenador o en su móvil.
En una notificación efectuada de esta manera se admite su eficacia probatoria en todos los órdenes jurisdiccionales.
Ya hay avances en la materia aunque tímidos por el momento, por ejemplo, el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares ya notifica al justiciable la designación de Letrado de oficio a través de este sistema, donde éste recibe en su móvil la notificación del letrado que le ha correspondido.
Nota: Éste es un extracto del artículo del colaborador Ubaldo Boyano que publicará la Revista Economist & Jurist en su próximo número de diciembre y que les adelantamos en esta Web.