El Servicio Murciano de Salud, condenado a pagar 310.000 euros por no detectar la malformación de un feto
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia detecta mala praxis en los médicos que hicieron las ecografías
(Foto: CGT)
El Servicio Murciano de Salud, condenado a pagar 310.000 euros por no detectar la malformación de un feto
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia detecta mala praxis en los médicos que hicieron las ecografías
(Foto: CGT)
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha condenado al Servicio de Salud de esa comunidad autónoma a indemnizar a unos padres con 310.000 euros por no haber detectado una grave malformación del feto durante el período de gestación.
A tenor del relato que se hace en la sentencia del TSJMU, durante el embarazo le fueron realizadas a la madre varias ecografías fetales, después de las cueles se fue informando a los padres de que el niño “venía pequeño”, pero dentro de los límites de la normalidad. Sin embargo, cuando la mujer dio a luz el 9 de diciembre de 2016, en el paritorio se constató un “defecto neonatal a nivel lumbar sugestivo de espina bífida”.
El recién nacido fue derivado a la UCI neonatal, desde la que fue trasladado a un hospital a fin de ser sometido a una intervención quirúrgica. Se sometió al niño a estudios cerebrales a través de Ecografía y RMN que mostraron graves problemas de salud.
‘Lex Artis’ de la Medicina
Los padres consideran que se produjo una múltiple vulneración de la Lex Artis de la Medicina y Cirugía y que hubo “un indebido y nefasto seguimiento del embarazo”, así como “un indebido y negligente tratamiento de la gestante durante su embarazo”. En este punto, señalan que, aunque la gestante presentaba problemas de obesidad, no fue expresamente informada de que hay protocolos que advierten que la obesidad materna «conlleva un riesgo aumentado de anomalías congénitas en fetos de madres obesas y con sobrepeso”.
La demanda concretaba la vulneración de la Lex Artis denunciando “un indebido y negligente estudio ecográfico fetal y que las lesiones neurológicas que presenta el bebé no fueron detectadas en los estudios ecográficos prenatales.
A juicio de los recurrentes, la malformación no se diagnosticó porque el estudio ecográfico de la semana 20 no se ajustó a la Lex Artis. En su demanda, denuncian que en este caso la espina bífida no era oculta, sino abierta y extensa, acompañada, además, de anomalías intracraneales, “por lo que es imposible aceptar que fuera indetectable para una ecografía del segundo trimestre realizada de acuerdo a los protocolos vigentes en 2016”.
Por otro lado, tal como relata la sentencia del TSJMU, “los demandantes entienden que ha habido por parte de la administración una ocultación de pruebas”. Esta acusación se basa en que cuando pidieron imágenes de las pruebas ecográficas realizadas a la recurrente durante la gestación del hijo, se les dijo que con anterioridad a 2017 el sistema no permitía el traspaso y almacenamiento de las imágenes desde el ecógrafo a la historia del paciente. Sin embargo, tenían constancia de que eso no era así y que las historias clínicas de las gestantes anteriores a 2017 constaban las imágenes de las ecografías fetales realizadas durante el seguimiento de sus embarazos.
Teniendo todo esto en cuenta, los padres solicitaron una indemnización de 600.000 euros, no solo por las lesiones físicas con las que nació su hijo, sino porque consideraban que habían sido privados de una información trascendente para optar por la posibilidad de aborto eugenésico, lesionando su facultad de autodeterminación ligado al principio de dignidad y libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución) y el derecho a la información para ejercer sus libres determinaciones (artículo 10.1 y 5 y 6 de la Ley General de Sanidad).
Por su parte, el Gobierno de Murcia mostró su oposición al recurso argumentando que no existía relación de causalidad entre la actuación sanitaria y el daño sufrido, puesto que la actuación de la Administración Sanitaria tanto diagnostica como terapéutica había sido totalmente correcta sin evidencia de mala praxis. Asimismo, negaba con rotundidad que los padres no hubieran sido informados de las dificultades que podía tener el embarazo.
En este sentido, en su argumentación se afirmaba desde la primera ecografía los padres fueron informados de la precisión de la técnica ecográfica en cuanto a la detección de anomalías morfológicas fetales. Esta precisión depende de varios factores, “entre otros de las condiciones de la gestante, como la obesidad que dificulta mucho la técnica”.
Consentimiento informado
Además, los padres firmaron un consentimiento informado para el control ecográfico durante el embarazo. En ese documento se les informaba que “la tasa de detección de anomalías fetales mediante ecografía no supera el 85%”; así como que “existen condiciones de la gestante que dificultan la técnica, como por ejemplo la obesidad. Por tanto, la ecografía no tiene un valor absoluto para asegurar el bienestar fetal”.
Según el relato de los servicios de salud, “la paciente fue seguida en consultas por alto riesgo de desarrollo de preeclampsia y por obesidad grado II”. En el marco de ese seguimiento se le facilitó una nota rescatada del protocolo de Obesidad de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. En dicha nota se recogía el incremento de complicaciones asociadas al embarazo y la dificultad de la exploración ecográfica del feto, con su consiguiente detrimento en cuanto a diagnósticos fetales, debidos a la obesidad.
Finalmente, las tres magistradas que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU han dado verosimilitud a los argumentos de los demandantes. En la sentencia, destacan que la imagen que se recoge en la historia clínica pone de manifiesto que, a pesar de la obesidad materna, la columna vertebral del feto pudo ser evaluada con la calidad suficiente “por lo que no puede achacarse que hubiera dificultad o imposibilidad técnica por culpa de la obesidad materna o de la posición fetal”.
“Además”, subrayan, “en caso de que hubiera habido alguna dificultad para evaluar la columna por la obesidad o la posición fetal, la facultativa tendría que haberlo hecho constar en el informe (que no consta), y en caso de que se hubieran dado circunstancias de este tipo hubiera sido necesario indicar la repetición del estudio para completar la visualización de las estructuras que no hubieran podido evaluarse en primera instancia, lo cual no consta que se hiciera.
Con todo, y a la vista de los informes presentados por las partes, “la Sala ha llegado a la convicción de que efectivamente hubo mala praxis en los estudios ecográficos realizados durante la gestación y esa fue la causa de no detectar la malformación que sufría el feto”.
Por lo que se refiere a la indemnización, las magistradas recuerdan que “la enfermedad del hijo de los recurrentes no resulta imputable al servicio sanitario, es una enfermedad congénita, independiente de la asistencia sanitaria recibida”. Por ello, aseguran que “hay que entender que lo que hay que indemnizar es el daño sufrido por haber privado a los recurrentes de una información trascendente durante la gestación para optar por la interrupción voluntaria del embarazo de haber conocido a tiempo las lesiones físicas que sufría el feto”. Por ello, rebajan la indemnización de los 600.000 euros reclamados por los padres a 310.000.