El «silencio» del ICAS ante un colegiado obliga al Defensor del Pueblo a intervenir
Según el letrado afectado, el ICAS tiene que cumplir con su obligación legal de responder, expresamente, a cuantos escritos y peticiones se les formulen
Fachada de la sede del ICAS. (Foto: Diario de Sevilla)
El «silencio» del ICAS ante un colegiado obliga al Defensor del Pueblo a intervenir
Según el letrado afectado, el ICAS tiene que cumplir con su obligación legal de responder, expresamente, a cuantos escritos y peticiones se les formulen
Fachada de la sede del ICAS. (Foto: Diario de Sevilla)
El Defensor del Pueblo de España ha admitido a trámite la queja presentada por Daniel Sánchez Bernal contra el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) por la falta de respuesta expresa de la institución pública ante un escrito presentado a finales de 2021 por el letrado sevillano en el que solicitaba el apoyo de su Colegio en su lucha incansable contra la lentitud de la Administración de Justicia y los señalamientos tardíos.
Asimismo, el Defensor del Pueblo Andaluz también ha anunciado en la jornada de hoy la admisión a trámite de la queja presentada por el abogado y el inicio de las actuaciones pertinentes ante el ICAS “con objeto de que resuelvan expresamente, sin más dilaciones”.
Cronología de los hechos
- El 29 de diciembre de 2021, el abogado presentó un escrito en el ICAS, a través de su Registro Oficial, solicitando al Decano, Oscar Cisneros Marco, que se posicionase y, en su caso, apoyase su lucha sobre la gravedad de las consecuencias en los justiciables de que nuestros juzgados y tribunales señalen juicios a más de tres años vista.
Según el parecer del letrado sevillano, el ICAS debía ofrecerle apoyo institucional, como colegiado de tal institución.
“Considero que el ICAS no puede quedarse de brazos cruzados ante este panorama desalentador que afecta a nuestra Administración de Justicia. No puede aquietarse a tolerar que estos señalamientos se sigan produciendo que, es más, se irán agravando, lamentablemente”, opina Sánchez Bernal.
Cabe recordar que el art. 1 del Estatuto del ICAS dispone que “el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.
Además, el art. 6.2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, dispone que “la administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción”. Y en su art. 11.1 se dispone que “una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación”.
- A inicios de 2022, en concreto el 3 de enero, aconsejado por sus compañeros de profesión, el abogado contactó por vía telefónica con el Decano a fin de solicitar una reunión para comentar la solicitud de apoyo ante la encrucijada de los señalamientos tardíos.
Las partes se convocaron para una reunión al día siguiente de tal llamada.
En cambio, el 4 de enero, el Decano contactó con Sánchez Bernal y, alegando razones personales, suspendió la reunión concertada.
Ahora bien, según comenta Sánchez Bernal, el Decano le indicó que sería él quien se pondría en contacto con el abogado para coordinar una nueva cita.
A día de hoy, según Sánchez Bernal, el Decano no se ha puesto en contacto con él y ese nuevo emplazamiento jamás se produjo.
- El 18 de enero, el abogado presentó una queja ante la Comisión del Defensor del Abogado del ICAS reiterando su petición de apoyo y calificando la falta de respuesta como un incumplimiento de los estatutos colegiales.
Asimismo, ese mismo día, Sánchez Bernal presentó una reclamación ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (CADECA) exponiendo lo ocurrido.
A día de hoy, la aludida Comisión no ha dado respuesta al abogado. Por su parte, el CADECA sí contestó a la reclamación el pasado 4 de abril, pero nada resolvió en relación a la obligación del ICAS de responder al escrito presentado por el operador jurídico.
- El 22 de abril, el abogado presentó una nueva queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz solicitando que requiriese al ICAS a que resolviese expresamente su petición de conformidad con lo previsto legalmente.
En la jornada de hoy, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, Defensor del Pueblo Andaluz, ha anunciado la admisión a trámite de la queja registrada “por entender que reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz”.
El Defensor Andaluz velará, en cualquier caso, “porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le han sido formulados”.
Asimismo, conforme se desprende del escrito notificado hoy mismo, el Defensor Andaluz, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, anuncia el inicio de las actuaciones pertinentes ante el ICAS, “con objeto de que resuelvan expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado” en diciembre de 2021 por el abogado sevillano.
- El 27 de abril, el incasable letrado presentó una queja ante el Defensor del Pueblo Español solicitando que se requiriese al ICAS para que resolviese de forma expresa su escrito presentado a finales de 2021.
El Defensor del Pueblo Español también admite a trámite la queja
Hoy, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, como Adjunta Primera del Defensor del Pueblo, ha comunicado al abogado la admisión a trámite de la última queja presentada.
“Estudiada su queja, se procede a su admisión por falta de respuesta del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla a su escrito de 29 de diciembre de 2021, al entender que reúne los requisitos establecidos en el art. 54 de la Constitución, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, del Defensor del Pueblo”, anuncia el documento notificado en la jornada de hoy.
Asimismo, la institución dirigida por Ángel Gabilondo Pujol informa que ya “se han iniciado las actuaciones oportunas ante el del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla”.
El ICAS también debe cumplir con la obligación legal de responder
“Hoy, nuevamente, debemos brindar por todos los justiciables. Y ello porque el ICAS también debe cumplir con la obligación legal de responder, expresamente, a cuantos escritos y peticiones se les formulen, pues el Colegio es una Corporación de Derecho Público y, por tanto, está sujeta a la obligación legal de dictar resolución expresa y a notificarla”, explica en exclusiva para Economist & Jurist, Daniel Sánchez Bernal.
“Yo sólo pido que mi Colegio de Abogados me diga si me va a apoyar o no y si me va a reducir mis cuotas o no. No pueden ampararse en el silencio administrativo. Tienen que responder expresamente”, concluye el abogado.