El Supremo avala adelantar el cierre de locales nocturnos si han superado el limite de ruido
El Supremo avala adelantar el cierre de locales nocturnos si han superado el limite de ruido
El Tribunal Supremo respalda que el ayuntamiento de Madrid adelante la hora de cierre de locales nocturnos, si han superado en reiteradas ocasiones los limites de ruido.
El Supremo ha dictado una sentencia en la que considera ajustado a derecho que el Ayuntamiento de Madrid adelante el horario de cierre de los locales de ocio del distrito Centro durante los días en que se haya comprobado que han superado los límites reglamentarios de ruido en periodo nocturno.
Así pues, el Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, declarando ajustado a derecho el artículo 8.3 del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del distrito Centro, que fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que establece la citada habilitación a la Junta de Gobierno.
De este modo, contradice el anterior pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otorga competencia al Ayuntamiento para adoptar una medida de este tipo.
No obstante, el Supremo también rechaza el recurso del Ayuntamiento de Madrid en todos los puntos salvo en el citado artículo 8.3 del Plan. En consecuencia, se ratifica la nulidad de los artículos 8.7º, 11.8 y 14.5º del Plan, que dispone que todas las actividades nuevas en el Distrito Centro deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.
Asimismo, se mantiene la nulidad de los artículos 8.1º, 11.1º y 2º, y 14.1º y 3º concernientes al régimen diferenciador entre actividades desarrolladas en edificios residenciales y las actividades desarrolladas en edificios de uso exclusivo no residencial.
En este sentido, se considera que no es razonable que se consideren menos contaminantes, desde el punto de los objetivos de calidad acústica del área, aquellos focos emisores que se sitúen en edificios de uso exclusivo no residencial, en comparación con los que están en edificios con uso residencial compartido con otros usos.