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El Supremo confirma la condena al diario La Razón por intromisión ilegítima honor

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El Supremo confirma la condena al diario La Razón por intromisión ilegítima honor



Un artículo publicado en su edición digital en noviembre de 2014 atribuía a una empresaria afincada en Canarias perseguir a políticos para conseguir fama y dinero

 



La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al diario la Razón y a su redactora María S.V., por intromisión ilegítima en el honor de Olga María H.C. por un artículo publicado en la edición digital del 9 de noviembre de 2014, con el título “Olga María, la colombiana cazadiputados”. La Sala Primera ha rechazado el recurso de casación interpuesto por las dos demandadas y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife que obligaba al diario La Razón a publicar el texto íntegro de la sentencia en su página web y a pagar a la afectada 3.000 euros por el perjuicio causado.



Los hechos analizados por la Sala Primera se remontan a Diciembre de 2014, cuando Olga María interpuso una demanda de protección de sus derechos al honor, intimidad y a la propia imagen contra la periodista María S.V. y el diario “La Razón” por considerar ofensivo el artículo publicado un mes antes en la edición digital del citado periódico, titulado “Olga María, la colombiana “cazadiputados”. Entre otras manifestaciones, el texto atribuía a la empresaria perseguir a los políticos para conseguir fama y dinero.

Frente a los tres derechos fundamentales que la recurrente consideraba vulnerados, el del honor, la intimidad y la propia imagen, las sentencias de primera instancia, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y ahora el Tribunal Supremo han reconocido que el artículo vulneró uno de ellos, el derecho al honor.



La Sala en su sentencia admite el interés público inherente a los hechos que acontecieron a la publicación del artículo y que dieron lugar a una investigación penal. Pero añade que aunque estuviese justificada la elaboración de un perfil periodístico de la demandante, el artículo cuestionado a diferencia de los que se publicaron en otros medios, se centraba exclusivamente en la conducta personal de esta persona, “y más concretamente en su comportamiento como mujer, proyectando una imagen de ella ya desde el comienzo (“la empresaria persigue a los políticos para conseguir la fama y dinero: Monago y Muñoz Obón son sólo dos de sus víctimas”) que en la práctica llegaba a responsabilizarla de los actos de sus parejas, como si todo fuera el resultado de una planificada estrategia dirigida a perseguir y cazar políticos para luego aprovecharse social y económicamente de ello”. La sentencia añade que algunas alusiones sobre la nacionalidad de la demandante son de corte xenófobo y de marcado carácter sexista.

El Tribunal avala el juicio de ponderación realizado por la sentencia de instancia desde la perspectiva del conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor para concluir que en el presente caso, para expresar una crítica legítima respecto a un asunto de interés general, “no era necesario usar expresiones tan absolutamente e inequívocamente ofensivas o vejatorias como las que por primera vez se usaron en dicho artículo para aludir a la demandante”.

Los magistrados recuerdan que “aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparando incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, en su comunicación o exteriorización no es posible sobrepasar la intención crítica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, pues de ser así debe prevalecer la protección al honor” .

(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)

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