El Supremo declara que el requisito del cuidado directo contínuo para la prestación por enfermedad grave no se incumple por el hecho de que el menor esté escolarizado
El Supremo declara que el requisito del cuidado directo contínuo para la prestación por enfermedad grave no se incumple por el hecho de que el menor esté escolarizado
El Tribunal Supremo reconoce en una sentencia en unificación de doctrina a una madre el derecho a la prestación por enfermedad grave que la mutua había denegado por estar el menor escolarizado en un centro especial
El alto tribunal ha dictado sentencia en unificación de doctrina de fecha 28 de junio donde la cuestión controvertida se limitaba a determinar si no se cumple el requisito de la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor afectado por enfermedad grave para la obtención de la prestación económica a los progenitores de los menores prevista en los artículo 135 quáter de la LGSS (actualmente artículo 190 TRLGSS, RD Legislativo 8/2015) y artículo 2 del RD 1148/2011 de 29 de julio, cuando el menor está dado de alta y sometido a tratamiento continuado por la circunstancia de que está escolarizado en un colegio donde recibe atención de fisioterapeuta, profesora de audición y lenguaje , profesora de pedagogía terapéutica y auxiliar técnico educativa.
En el recurso, se alegaba contradicción entre la sentencia recurrida, que desestimaba sus pretensiones, y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 2013, en la que sí se entendió que concurrían los requisitos exigidos para el nacimiento de la prestación considerando que la escolarización del menor en un centro especializado constituye una ayuda específica para los progenitores respecto al cuidado continuo en domicilio que requiere el menor.
El Tribunal Supremo considera que el hecho de que el menor esté escolarizado, recibiendo los tratamientos mencionados, no impide que se aprecie que concurren las circunstancias exigidas para la concesión de la prestación solicitada, y ello en base a cinco motivos que se exponen a continuación.
En primer lugar, que no está prevista como causa de extinción de la prestación que el menor esté escolarizado.
En segundo lugar, que ninguno de los preceptos aplicables exige que el cuidado directo continuo y permanente del menor implique la atención y cuidado las 24 horas del día. En tercer lugar, y en la línea con el primero, que el requisito de que el progenitor solicitante del subsidio reduzca la jornada el 50% implica que precisamente no vaya a dedicar la totalidad de su tiempo diario al cuidado del menor, ya que trabaja.
El cuarto argumento que señala el alto tribunal es que la escolarización especial del menor no significa que durante el tiempo en el que esté en su domicilio no tenga que ser objeto de intensos cuidados de manera continua y directa.
En último lugar, añade que además “resulta impensable que, hoy en día, ningún menor, por severas que sean las limitaciones que padece, no acuda a algún centro de escolarización… para, en la medida de lo posible, mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita.
(Fuente: Comunicación Poder Judicial y STS 568/2016 de 28 de junio)