El Supremo establece que la prestación del servicio de autobús turístico ‘subir-bajar’ es de libre concurrencia, pero sujeto a autorización de los ayuntamientos
Anula la denegación del Ayuntamiento de Madrid de las autorizaciones de transporte con finalidad turística solicitadas por City Sightseeing España
(Imagen: Get Your Guide)
El Supremo establece que la prestación del servicio de autobús turístico ‘subir-bajar’ es de libre concurrencia, pero sujeto a autorización de los ayuntamientos
Anula la denegación del Ayuntamiento de Madrid de las autorizaciones de transporte con finalidad turística solicitadas por City Sightseeing España
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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la prestación del servicio de autobuses de transporte turístico en su modalidad «subir y bajar» —hop on-hop off— constituye una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a limitaciones o restricciones por parte de los ayuntamientos, que deben ser proporcionadas y lo menos restrictivas o distorsionadoras para dicha actividad económica.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en una reciente sentencia, en la que estima el recurso de casación interpuesto por la empresa City Sightseeing España, S.L., a la que, en abril de 2017, el director general del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid denegó las autorizaciones de transporte con finalidad turística solicitadas.
En consecuencia, anula la resolución denegatoria, declarando el derecho de dicha sociedad a que el Consistorio resuelva las solicitudes que presentó en su día de acuerdo a los criterios fijados en esta sentencia, en concreto en el fundamento jurídico quinto, apartado c.
El Supremo dictamina en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, que los autobuses hop on-hop off, como modalidad de transporte que contempla unas rutas turísticas que cuentan con horarios, frecuencias de paso y una serie de paradas en los que los usuarios suben y bajan de los autobuses a discreción, no participa de la naturaleza de «servicio público» ni constituye un «servicio de interés público», de acuerdo a la normativa europea y a la Ley de Economía Sostenible española.
El tribunal señala que la prestación de este servicio «constituye una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a las limitaciones o restricciones que puedan resultarle de aplicación».
Así, destaca que «debe entenderse justificado que el ejercicio de la actividad de transporte turístico esté sujeta a la intervención y autorización del Ayuntamiento; en el bien entendido de que los requisitos y limitaciones que a tal efecto establezca la Corporación municipal han de ser proporcionados y lo menos restrictivos o distorsionadores para la actividad económica».
Según explica el Alto Tribunal, el Ayuntamiento de Madrid denegó las autorizaciones solicitadas, no ya porque incumpliesen determinados requisitos o requerimientos a los que estuviese sujeto el otorgamiento de la autorización, sino, sencillamente, por considerar entonces que las autorizaciones que pretendía la recurrente eran incompatibles con la previa existencia de actos municipales firmes en los que se había adjudicado a una UTE, en régimen de concesión (operador exclusivo), un servicio de transporte turístico coincidente con el solicitado.
Los magistrados explican que esa circunstancia obstativa que aducía la resolución denegatoria ya no concurre porque dejó de estar en vigor hace tiempo, sin que el Supremo se pronuncie sobre la conformidad o disconformidad a derecho de esa adjudicación concesional, ya que no fue objeto de impugnación en el proceso del que trae causa este recurso.
Además, indican que el Consistorio admite ahora expresamente, en su escrito de oposición al recurso, «aunque sin ofrecer explicaciones sobre su cambio de parecer», que el servicio de transporte turístico puede ser prestado por varios operadores.
Así las cosas, estima el recurso de la entidad contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en abril de 2021 confirmó la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid desestimando su recurso contra la decisión del Ayuntamiento y le impuso las costas procesales hasta el límite de 1.500 euros, más IVA.
Un fallo que ahora queda anulado y sin efecto por la sentencia del Supremo número 1871/2024, de 25 de noviembre, que firman los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (presidente), Eduardo Calvo Rojas (ponente), José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde e Isaac Merino Jara. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. El caso lo ha llevado el abogado Alfonso Pérez Moreno.