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Derecho Fiscal

El Supremo fija nuevo criterio sobre la deducción por I+D en el Impuesto sobre Sociedades

El Alto Tribunal parece admitir, indirectamente, el criterio tradicional de la Dirección General de Tributos relativo a la posibilidad de acreditar la deducción de un ejercicio anterior en autoliquidaciones de ejercicios posteriores

(Imagen: Economist & Jurist)

Juan Manuel Téllez

Asociado del área de Derecho Fiscal de Broseta




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Derecho Fiscal

El Supremo fija nuevo criterio sobre la deducción por I+D en el Impuesto sobre Sociedades

El Alto Tribunal parece admitir, indirectamente, el criterio tradicional de la Dirección General de Tributos relativo a la posibilidad de acreditar la deducción de un ejercicio anterior en autoliquidaciones de ejercicios posteriores

(Imagen: Economist & Jurist)



En julio de 2022, a pocos días de la conclusión del periodo de presentación del Impuesto sobre Sociedades -últimamente, convirtiéndose en una práctica habitual de la Administración-, la Dirección General de Tributos (sobre la base de una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo) sorprendió con un cambio de criterio en relación con la imputación temporal de las deducciones por Innovación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológicas (IT) generadas en ejercicios anteriores. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha vuelto a cambiar el rumbo sobre este tema.

Es esencial comprender la deducción que ha generado tal controversia antes de entrar en materia. El legislador, en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, permite a las empresas que desarrollan proyectos de I+D e IT aplicar una deducción en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos incurridos en estos proyectos. El importe de la deducción, según la calificación otorgada (I+D o IT), así como de los gastos incurridos en ejercicios anteriores, puede oscilar entre un 12% y un 42% sobre el importe invertido (minorado en las subvenciones percibidas en esos proyectos).



La Ley ha previsto que la justificación de estas deducciones se pueda realizar mediante el denominado Informe Motivado Vinculante, emitido por el actual Ministerio de Ciencia e Innovación. Para ello, las empresas facilitan -en ocasiones previo Informe de una entidad certificadora- todos los detalles e inversiones del proyecto realizado y el Ministerio certifica la calificación del proyecto (I+D o IT) y el importe de los gastos incurridos que sirve de base para esta deducción. También es posible que las propias empresas se limiten a justificar la deducción con el Informe de la entidad certificadora o que ellas mismas decidan gestionar todo el soporte documental de la deducción.



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