El Supremo fija que un despido es colectivo si supera el umbral legal en un único centro con más de 20 trabajadores
El Supremo fija que un despido es colectivo si supera el umbral legal en un único centro con más de 20 trabajadores
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, en el recurso de Casación 36/2016 y de conformidad con la Directiva 98/59 aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13/5/2015, asunto “Rabal Cañas”, que debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º Estatuto de los Trabajadores, tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores.
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, establece que es despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, afecte al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. También cuando la extinción se refiera al diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores, o cuando afecte a treinta empleados en las empresas con más de trescientos.
La Sala ha desestimado el recurso planteado por la empresa Zardoya Otis S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de mayo de 2015, que declaró la nulidad del despido de 12 trabajadores llevado a cabo en febrero de 2014 en el centro de trabajo de Mungia (Vizcaya), donde trabajaban 77 personas. En el total de la empresa, había más de 3.000 empleados.
(Fuente: Comunicación Poder Judicial)