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El Supremo prohíbe a Ábalos salir del país y le retira el pasaporte: medida proporcionada según los expertos

Así como que se le obligue a comparecer cada quince días ante la Justicia

José Luis Ábalos, exministro y diputado. (Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El Supremo prohíbe a Ábalos salir del país y le retira el pasaporte: medida proporcionada según los expertos

Así como que se le obligue a comparecer cada quince días ante la Justicia

José Luis Ábalos, exministro y diputado. (Imagen: RTVE)



El magistrado del Tribunal Supremo  (TS) Leopoldo Puente Segura ha impuesto hoy al diputado y exministro de Transportes José Luis Ábalos la prohibición de salida del territorio nacional, con retirada del pasaporte, y la obligación de comparecer quincenalmente en la Secretaría de la Sala Penal.

Unas medidas cautelares que fueron solicitadas por la Fiscalía y la acusación popular tras la declaración de Ábalos este jueves ante el instructor de la causa por supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia, y que, según el insigne abogado penalista José María Fuster-Fabra, «por lo que públicamente se conoce, son proporcionales».



«Son unas medidas cautelares mínimas, muy habituales en este tipo de procedimientos y que no son excesivamente restrictivas de derechos, sino que producen la menor vulneración de derechos que puede haber», declara a Economist & Jurist este letrado, socio-decano de la firma Fuster-Fabra Abogados, destacando que el que se hayan adoptado significa que «hay unos indicios bastante racionales de que haya hechos que pudieran ser punibles, independientemente de que después haya una condena o no».



En este sentido, recuerda que él participó, por ejemplo, en la defensa de Sandro Rosell, expresidente del Barça, quien llegó a estar en la cárcel durante 22 meses y luego fue absuelto, con lo que «más que nada hay que respetar la presunción de inocencia de todo el mundo».



Preguntado José María Fuster Fabra sobre qué opina de las causas que salpican a miembros del PSOE y familiares del presidente del Gobierno, así como al  fiscal general del Estado, señala: «Hacen daño como ciudadano».

«El caso de Ábalos es de investigación, corrupción y lo que habrá que determinar es hasta dónde y a quién salpica, ya que parece que hay diferentes eslabones», indica, señalando que «durante la investigación habrá que ver de todo esto qué es verdad y qué no lo es».

El penalista José María Fuster-Fabra, socio-decano de Fuster-Fabra Abogados. (Imagen: Cesión propia)

A preguntas sobre si el exministro debería dimitir en esta situación, declara que «los cargos tienen un deber de ejemplaridad respecto a los ciudadanos, puesto que cobran de los ciudadanos». Sin embargo, Fuster Fabra elude pronunciarse categóricamente sobre si un cargo público en cuanto esté investigado y hay unas bases en la investigación, debe dimitir, ya que se han dado casos de que luego han sido absueltos, pero «se ha lesionado su honor».

«Es muy difícil establecer categorías absolutas, porque si después si la persona es absuelta qué pasa», apunta. «Que con carácter general en ese debe de ejemplaridad lo aconsejable sería que dimitiese y se dedicara a defenderse, quizás sí, pero hay que también tener en cuenta esa otra vertiente de gente que han sido puestos en la picota y luego absueltos, de los que yo mismo he llevado a alguno», razona.

Integración en organización criminal, tráfico de influencias y cohecho

La comparecencia de Ábalos ha tenido lugar tras la concesión del suplicatorio por el Congreso de los Diputados. Su defensa se había opuesto a la adopción de esta medidas cautelares alegando que no existen indicios de criminalidad contra su cliente, ya que ha comparecido a declarar voluntariamente, así como por su condición de diputado y porque carece de bienes en el extranjero, lo que, según afirma, excluye el riesgo de fuga.

Sin embargo, el magistrado Leopoldo Puente considera que «persisten» los indicios de la posible comisión por parte de José Luis Ábalos de diferentes ilícitos penales que, con el provisionalísimo carácter que corresponde a este momento procesal, «podrían colmar, cuando menos, las figuras delictivas de integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 429); y cohecho (artículo 424, en relación con el 419)».

En cuanto a las medidas cautelares, afirma que “no es solo que resultan precisas, en atención a la particular gravedad de los hechos delictivos que se le atribuyen, con el fin de asegurar, en la medida razonablemente posible, que el investigado no pueda en lo porvenir sustraerse a la acción de la Justicia y que comparecerá en la causa cuando fuere llamado, sino que también resultan plenamente proporcionadas en tanto, solo de forma ligera e indispensable limitan el ejercicio de su libertad ambulatoria», máxime cuando, conforme explicó su propio letrado, Ábalos «no tiene previsto ni precisa emprender viaje alguno al extranjero”.

El juez rechaza el recurso de Ábalos contra la investigación de su patrimonio

En otro auto, el instructor ha rechazado el recurso de reforma de Ábalos, al que se adhirió Koldo García, contra el auto del pasado 4 de febrero en el que acordó la investigación de la situación patrimonial del exministro y la de su hijo Víctor, se citó a 17 testigos y se designó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil como policía judicial actuante en la causa. En consecuencia, la resolución se confirma.

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