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El Supremo rebaja la pena impuesta a dos acusados por anular el delito de homicidio

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El Supremo rebaja la pena impuesta a dos acusados por anular el delito de homicidio



La razón de absolución por el Supremo ha sido que los hechos probados no incluyen la demostración del delito de homicidio

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 15 a 5 años de prisión la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón a los acusados de la muerte de un comerciante de Fuentes Claras (Teruel) en 2015 al anular la pena por un delito de homicidio (10 años prisión) y mantener las correspondientes a los delitos de robo con violencia (4 años prisión) y pertenencia a grupo criminal (1 año prisión).



La Sala les absuelve del delito de homicidio por entender que no se puede considerar que el tribunal del jurado declarase probado que los recurrentes conocían la existencia del peligro para la vida de la víctima derivado de una previsible reacción de los autores materiales que ejercieron una violencia adecuada para causar la muerte, ni que esa conclusión se pueda desprender de los hechos probados.



El tribunal ha estimado de forma parcial los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del TSJA que les impuso dicha condena por los tres delitos citados y modificó el fallo del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Teruel que les impuso 19 años de prisión (4 años por delito de robo con violencia, 10 años de prisión por delito de homicidio y 5 años de prisión por delito de pertenencia a organización criminal).

En sus recursos alegaban que habían sido condenados indebidamente por el delito de homicidio porque de los hechos resulta que fueron dos personas no enjuiciadas las que se introdujeron en la vivienda de la víctima, que ellos no participaron en la agresión y que no se encontraban en el lugar de los hechos.



La Sala en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, afirma que no puede aceptarse que el tribunal haya declarado probado que los acusados recurrentes, que permanecieron fuera de la vivienda, tuvieran conocimiento del elevado riesgo para la vida del morador de la vivienda derivado de la probable reacción de los autores materiales del robo ante la presencia de aquel en la misma.

Tampoco los hechos probados, añade el tribunal, dadas sus características, autorizan dicha conclusión incriminatoria, pues “no consta que los acusados portaran armas o instrumentos peligrosos con los que ejercer sobre el morador una violencia que pudiera poner en peligro su vida. Tampoco que dentro del pacto asumido por todos se incluyen una tal clase de violencia, pues no consta que se pactara expresamente ni llevaban armas o instrumentos adecuados para ello. Y tampoco que tal clase de violencia fuera necesaria para alcanzar la consumación de la sustracción”.

En consecuencia, concluyen los magistrados, el empleo de violencia con la finalidad de consumar el robo es imputable a todos los acusados, en tanto que admitieron la posibilidad de que la víctima retornara a su domicilio y se encontrara con los autores materiales. Ello justifica la condena como autores de un delito de robo con violencia en casa habitada, que no es discutida en este motivo. Sin embargo, “no puede considerarse que el tribunal del jurado declarase probado que los recurrentes conocían la existencia del peligro para la vida de la víctima derivado de una previsible reacción de los autores materiales ejerciendo una violencia adecuada para causar la muerte, ni tampoco que esa conclusión pueda desprenderse de las características de los hechos probados”, subraya el tribunal.

Fuente: El Tribunal Supremo (CGPJ)

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