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Noticias Jurídicas

El Supremo rechaza suspender los pleitos sobre IRPH

Según los expertos, llegado el caso, "los afectados podrán solicitar una correcta y merecida indemnización por mal funcionamiento de la administración de justicia"

Tribunal Supremo. (Imagen: RTVE)

Tiempo de lectura: 4 min



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El Supremo rechaza suspender los pleitos sobre IRPH

Según los expertos, llegado el caso, "los afectados podrán solicitar una correcta y merecida indemnización por mal funcionamiento de la administración de justicia"

Tribunal Supremo. (Imagen: RTVE)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante providencia de 31 de mayo de 2022, ha declarado que no decidirá sobre la suspensión o la continuación de la tramitación de los pleitos relacionados con la polémica cláusula IRPH hasta que tenga constancia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado curso a una de las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca.

Cuestiones prejudiciales

Como ya anunciamos en este mismo foro, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca, Margarita Isabel Poveda Bernal, ha planteado dos nuevas cuestiones prejudiciales mediante el dictado de dos autos fechados a 4 y 19 de abril de 2022.



Bajo el único objetivo de evitar que se dicten “sentencias contradictorias” en materia de IRPH que provoquen “un grave daño material irreparable” a los consumidores afectados, la Magistrada-Juez evidenciaba la “necesidad urgente de unificar el criterio interpretativo en pro del principio de seguridad jurídica”.

Un hombre pasea por delante de un banco que anuncia hipotecas. (Foto: Jesús G. Feria/La Razón)

En la primera cuestión prejudicial planteada, el Juzgado de Palma de Mallorca formuló hasta 15 interrogantes a Europa. En concreto, entre otras cuestiones, la Magistrada solicitaba al TJUE que aclarase de una manera “clara, contundente y precisa” si es acorde con la normativa comunitaria una doctrina nacional que ampara que el profesional no suministre al consumidor, antes de la firma del contrato, información sobre las condiciones del préstamo y la inclusión de la cláusula IRPH.



En la segunda cuestión prejudicial, el aludido Juzgado abrió una vía totalmente novedosa para los afectados por este polémico índice. En particular, por primera vez, se cuestiona que las entidades ejercieron una práctica desleal de la que se beneficiaron, perjudicando a consumidores y resto de competidores.

El Supremo no suspenderá los pleitos, por ahora

La Sala Primera acaba de anunciar que adoptará la decisión sobre la suspensión o continuación de los pleitos relacionados con el IRPH cuando “tenga constancia de que el TJUE ha dado curso a las cuestiones prejudiciales (…) mediante alguna decisión o actuación que implique que ha pasado el trámite previsto en el art. 53.2 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia”. Además, “a tal fin, se ha recabado información del Tribunal de Justicia”, añade la reciente providencia dictada.

De igual modo, el Alto Tribunal no duda en recordar que “el simple registro de las cuestiones, con la asignación del número correspondiente, no presupone la superación de ese trámite, ni existe en el Reglamento de Procedimiento un trámite de admisión como tal, por lo que una vez se reciba la información solicitada, se adoptará la decisión que proceda”.

Voz letrada autorizada

El Letrado director de Martínez-Blanco AbogadosNorberto José Martínez Blanco, es el encargado de defender los intereses de sus clientes ante el TJUE en el marco de la primera de las cuestiones prejudiciales ya mencionadas.

Norberto José Martínez Blanco. (Foto: Martínez-Blanco Abogados)

“La actividad masiva que está haciendo el TS respecto al IRPH con el afán de inadmitir los recursos de casación, es algo que a todas luces resulta macabro, dado que no existe explicación a que el Alto Tribunal, a sabiendas que existen planteadas ante el TJUE dos cuestiones prejudiciales, no proceda a suspender, al menos de forma cautelar, la continuación de los recursos de casación hasta que el TJUE resuelva estas cuestiones”, valora Martínez Blanco en exclusiva para Economist & Jurist.

“Debemos recordar que el Derecho de la Unión tiene supremacía frente al derecho o jurisprudencia nacional, por lo que existiendo duda sobre si la jurisprudencia nacional del TS es contraria al europeo, existe el deber legal de suspender los procedimientos”, agrega.

Los afectados podrán solicitar una correcta y merecida indemnización por mal funcionamiento de la administración de justicia

Asimismo, “estamos convencidos de que, si el TS resuelve o archiva las actuaciones de casación a pesar de haber sido solicitada la suspensión por cuestión prejudicial, dará lugar automáticamente a la responsabilidad patrimonial del Estado, por lo que, si finalmente el TJUE declara que el TS ha resuelto contrariamente al Derecho de la Unión, los afectados podrán solicitar una correcta y merecida indemnización por mal funcionamiento de la administración de justicia”, alerta Martínez Blanco.

“La suspensión judicial en caso de dudas es imperativa al no existir más posibilidad de recurso, abocando una indefensión absoluta a los afectados que vean resuelto su recurso antes de la resolución del TJUE”, concluye el abogado.

Por su parte, la presidenta de la Asociación Usuarios Financieros (ASUFIN) Patricia Suárez Ramírez, ha estimado “que se hace necesaria una suspensión ya de todos los procedimientos por parte de todas las instancias judiciales dado que las cuestiones prejudiciales que plantea la jueza abren un camino novedoso en la interpretación del abuso por IRPH”.

Patricia Suárez Ramírez. (Foto: ASUFIN)

A su juicio, “siempre resulta más garantista una suspensión con tiempo suficiente para evitar el calvario judicial por el que pasan los afectados por un abuso bancario, dado que se arriesgan, a recibir un fallo en contra (cosa juzgada) que les complique sobremanera la defensa de sus causas”.

De hecho, no podemos olvidar “el conflicto por las cláusulas suelo, cuyo último capítulo ha sido la decisión del TJUE de anteponer el legítimo derecho a resarcimiento de las cantidades de los afectados al de la cosa juzgada (cuando una sentencia es firme ya no se puede recurrir) consagrado como principio procesal en nuestro país”, asegura Suárez Ramírez.

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