El Supremo reitera doctrina y anula las cláusulas suelo por falta de trasparencia
El Supremo reitera doctrina y anula las cláusulas suelo por falta de trasparencia
La sentencia, de la que es ponente el magistrado D. Francisco Javier Orduña, reitera la doctrina ya fijada por la anterior sentencia de 9 de mayo de 2013 en orden a la consideración de la cláusula suelo inserta en los préstamos hipotecarios como una cláusula impuesta al consumidor y no negociada, sometida a los controles de las condiciones generales de contratación, los cuales no se superan por el cumplimiento de la regulación sectorial bancaria sino que se han de someter a un control de legalidad implícito en el control de transparencia y de necesaria supervisión judicial.
En esta línea, la sentencia, depurando la sentencia anterior de la Sala sobre cláusulas suelo, consagra definidamente el control de transparencia real que se enmarca en el control general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical.
En el caso analizado por el TS -cláusulas insertas en los préstamos de Caja Segovia- la cláusula suelo no superó este juicio de transparencia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante al quedar inserta en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable.
La sentencia reconoce también la labor realizada por los Notarios en el control previo de la abusividad de las cláusulas contractuales, si bien insiste en que el juicio de transparencia es un juicio judicial.
La sentencia concluye que la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida en apelación por la parte perjudicada.