El Supremo se pronuncia acerca de la calificación jurídica de los servicios de ground Handling y su régimen de reclamaciones
El Supremo se pronuncia acerca de la calificación jurídica de los servicios de ground Handling y su régimen de reclamaciones
La adjudicación por AENA de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra en la categoría de servicios de rampa, handling, no pueden ser objeto de recurso especial en materia contractual al amparo de la LCSP .
El handling es una figura contractual especial, mediante la que AENA cede el uso de un espacio aeroportuario para una actividad de libre prestación y por ello percibe una cantidad del agente, pero en la que no se transfiere al agente un riesgo propio y no se le paga una contrapartida. El agente explota el servicio de handling a su riesgo y ganancia, y el usuario le paga un precio por el servicio que le presta.
Fue con ocasión de la liberalización de las actividades de asistencia en tierra, y por ser el aeroportuario un espacio limitado, por lo que la Directiva 96/67 estableció que las entidades gestoras de los aeropuertos, como en este caso AENA, seleccionaran a los agentes de asistencia que debían prestar estos servicios.
La selección de los agentes de asistencia en tierra implica un contrato de estos con AENA, para la utilización de bienes e infraestructuras aeroportuarias de los que es titular, y que aseguren a los agentes que puedan prestar esos servicios a los usuarios. Pero el servicio de handling no es un contrato de gestión de servicios, tampoco mediante concesión, de los previstos en los arts. 275 y siguientes de la LCSP.
Por ello, el régimen de recursos contra la selección del agente de asistencia debe llevarse a cabo, bien mediante una impugnación ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, bien mediante un recurso ante una autoridad pública distinta de AENA o ante una autoridad independiente de la autoridad pública que controle a AENA. Pero, en todo caso, no es aplicable el régimen del recurso especial de la LCSP .
Finalmente, el Tribunal Supremo puntualiza que no obsta a lo anterior que en los anuncios publicados en los diarios oficiales se refiriese la posibilidad de reclamar ante el TARC porque, en todo caso, se debe estar a la naturaleza jurídica de la relación negocial conforme a la normativa aplicable