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El Supremo se pronuncia. La Asociación Profesional de Registradores carece de legitimación para impugnar judicialmente una resolución de la DGRN

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El Supremo se pronuncia. La Asociación Profesional de Registradores carece de legitimación para impugnar judicialmente una resolución de la DGRN



La Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España impugna una resolución gubernativa de la DGRN que estimó el recurso interpuesto contra la calificación negativa extendida por un registrador de la propiedad.

El Tribunal Supremo confirma la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa de la Asociación de Registradores.



Para ello parte de la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 328.IV LH, que establece que «carecen de legitimación para recurrir la resolución de la Dirección General el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales. El notario autorizante del título o su sucesor en el protocolo, así como el registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán recurrir la resolución de ésta cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares».



Así, la sentencia establece que el citado artículo restringe la legitimación para impugnar las resoluciones de la DGRN a los directamente interesados, pudiendo incluir al notario autorizante del título y al registrador que califica únicamente cuando la resolución afecte a un derecho o interés del que sean titulares.

La expresa exclusión que contiene el precepto respecto al Colegio de Registradores, al Consejo General de Notariado y a los Colegios Notariales implica que los intereses que estas entidades o corporaciones representan no justifican la legitimación para impugnar. Asimismo, la restricción de la legitimación del notario y el registrador a los casos que afecten a un derecho o interés propios evidencia que la Asociación de Registradores carece de legitimación para impugnar las resoluciones de la DGRN por cuanto los intereses que representa, en cuanto colectivos de sus asociados, no justifican la legitimación para impugnar.



Únicamente podría reconocérsele legitimación para impugnar a dicha Asociación si actuara en representación de un concreto interés particular de un asociado, que según la jurisprudencia pudiera entenderse directamente afectado por la resolución de la DGRN, aunque realmente esa legitimación es la misma que podría reconocerse directamente al registrador que calificó y que encomienda a la asociación que impugne por él.

El Alto Tribunal puntualiza que ello, además, se acomoda a lo previsto en el art. 7.3 LOPJ, que prevé que, para la defensa de los intereses colectivos, «se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción».

El art. 328 LH restringe la legitimación a los titulares de los derechos directamente afectados por la resolución y excluye de esta tutela a los intereses colectivos que pudieran verse afectados por la resolución. Por tanto, desde el momento en que la ley no atribuye a la tutela de estos intereses colectivos la legitimación activa para impugnar las resoluciones de la DGRN, no se infringe el art. 7.3 LOPJ por el hecho de negarle legitimación activa a la Asociación de Registradores.

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