El TC dictamina que el Estado puede imponer objetivos de déficit a las CCAA
El TC dictamina que el Estado puede imponer objetivos de déficit a las CCAA
El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el Estado puede imponer a las Comunidades Autónomas, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, objetivos de estabilidad presupuestaria como medida política y económica de carácter general.
Así lo ha establecido el pleno del TC en una sentencia en la que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra varios artículos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 2001, que consideraban que vulneraban la autonomía política y financiera de la Generalitat.
La sentencia recuerda que la libertad de las Comunidades Autónomas para establecer un plan de ingresos y gastos no se establece constitucionalmente «con carácter absoluto» y que la autonomía financiera de las mismas «no excluye, sin embargo, la existencia de controles, incluso específicos».
El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el Estado puede imponer «límites presupuestarios» en materias concretas a las comunidades autónomas, sin que ello suponga un menoscabo de la autonomía financiera de los gobiernos regionales consagrada en la Constitución.
Ambas leyes -autonomía política y financiera de la Generalitat de Cataluña- que fueron posteriormente modificadas por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, obligaban tanto al Estado central como a las comunidades autónomas a conseguir el déficit cero en sus presupuestos y a un control más estricto del gasto público.
Para el Tribunal Constitucional, la definición de estabilidad presupuestaria se configura como una «orientación de política general que el Estado puede dictar», y añade que la autonomía financiera de las comunidades autónomas «no excluye la existencia de controles, incluso específicos».
Según dictamina la magistrada ponente Elisa Pérez Vera, es legítimo el establecimiento por parte del Estado de límites presupuestarios en materias concretas, porque la limitación de gasto impuesto a las administraciones públicas «encuentra su apoyo en la competencia estatal de dirección de la actividad económica general, y su establecimiento está encaminado a la consecución de la estabilidad económica y la gradual recuperación del equilibrio presupuestario». (Fuente: Expansión)