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El TC emite una sentencia en la que reconoce el derecho de un trabajador a quejarse de su empresa

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El TC emite una sentencia en la que reconoce el derecho de un trabajador a quejarse de su empresa



El Tribunal Constitucional ha declarado nulo, mediante sentencia publicada el pasado lunes 6 de enero de 2020, el despido de un enfermero que dirigió sendas protestas ante su Ayuntamiento por las deficiencias de su empresa. Según el alto tribunal, hubo una “injustificada limitación” de su libertad de expresión.

Según los hechos relatados en la sentencia, el trabajador se quejó ante el consistorio en el que estaba ubicada su empresa, que es un centro de día para personas dependientes. El tribunal, al entender que las críticas esgrimidas por el trabajador no trascendían más allá del ámbito de su actividad profesional, se produjo un “claro vaciamiento del contenido” del derecho fundamental a la libertad de expresión.



El derecho a la libertad de expresión garantiza a la personas el poder de expresar ideas y opiniones «libremente», siempre que la expresión se produzca de manera respetuosa con los límites constitucionales, recuerda el Constitucional al dar amparo al enfermero y revocar la sentencia que dio origen a la resolución del amparo,  proveniente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.



El Tribunal Superior de Justicia declaró el despido como  «improcedente» porque faltó un expediente disciplinario previo y concreción en la carta de despido y no se acreditaron los hechos objetivos que llevaron a rescindir el contrato, pero rechazó que fuera «nulo» al estimar que no se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión, hecho que ahora corrige el Constitucional.

Según el tribunal, «el que las reivindicaciones laborales formuladas pudieran tener mayor o menor fundamento» no es óbice para determinar que se vulneró un derecho fundamental del trabajador.



Se esgrime en la sentencia que las quejas se circunscribían a los problemas que tenía el enfermero para desempeñar sus funciones, derivados, principalmente, de la carencia de material sanitario y de otra índole, y que no hay constancia de que utilizase «expresiones ultrajantes u ofensivas» que pudieran poner en tela de juicio la ética o prestigio profesional del empleador.

«La celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, así como que la libertad de empresa (art. 38 de la CE) no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas», reza la sentencia.

Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392177.

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