El TC inadmite el recurso de amparo contra la decisión de la Audiencia Nacional para extraditarla
El TC inadmite el recurso de amparo contra la decisión de la Audiencia Nacional para extraditarla
El Tribunal Constitucional ha dictado un auto por el que rechaza el recurso de amparo promovido por una taiwanesa tras el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que extraditaba a la recurrente a China por un delito de estafa
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo promovido por Yu Yen Yun contra el Auto del Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de 16 de febrero de 2018, que decidió a extraditar a la recurrente a la República Popular China para su enjuiciamiento, junto con otros, por un delito de estafa. El hecho punible afectaba a múltiples perjudicados y había sido cometido de forma continuada en el seno de una estructura organizada, que actuaba en España.
El Auto del TC, redactado por el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que “las quejas planteadas en la demanda de amparo carecen de fundamento” dado su carácter genérico e indeterminado. En efecto, “la recurrente no concreta en modo alguno qué actuación concretamente es ilegítima ni se establece con claridad y concreción en qué medida no se dan los requisitos de legalidad, proporcionalidad y que no estén orientadas a una finalidad constitucionalmente legítima”.
Este Auto tiene una gran importancia porque “el recurso forma parte de una serie de amparos formulados por más de 250 ciudadanos chinos detenidos en la misma operación de estafa masiva, realizada desde España por medios telemáticos, y marca el criterio del Tribunal respecto del conjunto de dichos recursos”.
La recurrente en amparo consideraba que la decisión de la Audiencia Nacional había vulnerado sus derechos de defensa, a un juicio justo, a no sufrir penas ni tratos humanos degradantes, a la libertad y seguridad y a la proporcionalidad de las penas. Y también al juez ordinario predeterminado por la ley.
Respecto a las penas hipotéticamente imponibles en la República Popular China, caso de formularse acusación y decidirse una condena por los delitos imputados, el Tribunal razona que “la petición de extradición analizada lo es para la investigación y enjuiciamiento de un hecho complejo presuntamente delictivo”. Por tanto, “no estamos ante una petición de extradición para el cumplimiento de una pena determinada sino que se pretende una suerte de juicio abstracto de constitucionalidad de una previsión punitiva abstracta que abarca conductas diferentes, que dan lugar a penas distintas en función de las diversas características del delito imputado, fijando una horquilla que se inicia en la pena de prisión de 10 años” hasta la cadena perpetua, razona el auto.
En cuanto a la queja de no tener un juicio justo, sufrir tratos humanos degradantes y una vulneración indirecta de su derecho de defensa, el auto subraya que “no resultan suficientemente específicas ni fundadas las valoraciones que en la demanda se hacen sobre el hecho de tener la reclamada su origen en la Isla de Taiwán, situación que conllevaría para todos quienes nacieron allí un riesgo específico de ser sometido a tratos degradantes por razón de tal origen”.
En definitiva, en el caso planteado en amparo la supuesta desproporción manifestada por la recurrente “no puede ser apreciada porque se trata de la previsión de castigo penal de un delito de estafa en el que, al menos, podrían concurrir cuatro cualificaciones agravatorias que también son tomadas en consideración en nuestro ordenamiento jurídico para elevar la pena abstracta prevista: es un delito masa (afecta a múltiples perjudicados); cabría calificarlo como delito continuado; el perjuicio económico causado es de notoria importancia y su comisión sólo puede haberse llevado a cabo mediante una actuación criminalmente organizada”.
El Auto cuenta con un voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, quien discrepa de la mayoría al considerar que “la demanda de amparo plantea una serie de cuestiones fácticas y jurídicas de la suficiente complejidad desde la perspectiva del control indirecto de los derechos fundamentales que hubieran exigido un análisis en profundidad que sólo resultaba posible mediante su admisión a trámite y la intervención del Ministerio Fiscal”. Entre otros argumentos, apunta que hubiera resultado necesario establecer con claridad un parámetro de control de constitucionalidad, que está pendiente de desarrollo jurisprudencial con el RI 3866-2015 interpuesto contra el sistema de prisión permanente revisable. También hubiera sido preciso proyectar este parámetro no sólo sobre la regulación en abstracto del sistema de cadena perpetua chino sino sobre el cumplimiento de las exigencias sobre las condiciones o naturaleza del procedimiento a través del cual pueda conseguirse dicha revisión para no ser considerada una pena inhumana contraria al art. 15 CE.
También ha emitido voto particular la Magistrada Encarnación Roca, quien considera que el recurso de amparo se debería haber admitido a trámite al tratarse de un hecho novedoso, dada la falta de doctrina constitucional que se produce sobre la cuestión planteada. En su opinión, “admitida por este Tribunal la doctrina sobre la vulneración indirecta de los derechos fundamentales en procedimientos de extradición debía resolverse, con carácter previo al amparo, si la cadena perpetua revisable es o no contraria a la Constitución”. Máxime cuando en este Tribunal está pendiente una decisión sobre la constitucionalidad de la denominada prisión permanente revisable por posible vulneración de los arts. 15, 17 y 25 CE. Además, en este caso, la falta de lesión no era “patente, clara y notoria”.
Fuente: Tribunal Constitucional