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Derecho Constitucional

El TC se prepara para ‘bendecir’ el impuesto a las grandes fortunas, pese a que los expertos dudan de su constitucionalidad

La propuesta que va a analizar el Pleno el próximo martes apunta a que rechazará el recurso de la CAM

Pleno del Tribunal Constitucional (Foto: TC)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Derecho Constitucional

El TC se prepara para ‘bendecir’ el impuesto a las grandes fortunas, pese a que los expertos dudan de su constitucionalidad

La propuesta que va a analizar el Pleno el próximo martes apunta a que rechazará el recurso de la CAM

Pleno del Tribunal Constitucional (Foto: TC)



El Pleno del Tribunal Constitucional que se va celebrar el próximo 24 de octubre tiene previsto resolver el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Comunidad de Madrid contra el impuesto a las grandes fortunas implantado por el Gobierno. Según la propuesta de sentencia, cuyo ponente es la magistrada María Luisa Balaguer y a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, el Tribunal de Garantías va a rechazar el recurso planteado por el Gobierno que preside Isabel Díaz Ayuso.

Se da la circunstancia de que desde el momento en que la norma fue aprobada, a finales de diciembre de 2022, muchos expertos han planteado serias dudas sobre la constitucionalidad de este tributo, por lo que, a falta de que el pleno del Constitucional refrende el dictamen que ahora ha trascendido, la orientación del mismo ha causado cierta sorpresa.



En su recurso, la Comunidad de Madrid argumentaba cinco grandes cuestiones para sostener su petición de declaración de inconstitucionalidad: vulneración del art. 23.2 CE, por la falta de homogeneidad, respecto de la proposición de ley original, de la enmienda por la que se introdujo; infracción de los arts. 156.1 (y, en conexión con este, del art. 137) y 157.3 CE, porque, en lugar de modificar el régimen de cesión del Impuesto de Patrimonio (IP), se crea el nuevo tributo para armonizar de manera impropia dicho impuesto cedido; vulneración del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, por establecer un impuesto con carácter retroactivo; infracción del art. 31.1 CE, por violar los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad; y, por último, quebrantamiento de los principios de corresponsabilidad fiscal, coordinación y lealtad institucional del art. 156.1 CE.

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