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El TJUE asimila la larga enfermedad con una discapacidad en casos de despido, cuando la empresa no haya agotado todas las posibilidades de adaptar el puesto de trabajo.

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El TJUE asimila la larga enfermedad con una discapacidad en casos de despido, cuando la empresa no haya agotado todas las posibilidades de adaptar el puesto de trabajo.



El juzgado de lo social número 3 de Barcelona interpuso una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fundamentada en que una trabajadora había sido despedida mientras se encontraba en situación de baja médica.

Esta empleada, defendida por el bufete de abogados Colectivo Ronda, desde el año 2011 padecía de epicondilitis. Una enfermedad que es conocida como «codo de tenista» que consiste en una inflamación de los tendones, originada por los movimientos constantes de la muñeca y antebrazo. Debido a esta enfermedad, se le reconoció como profesional su lesión y se le clasificó como persona «especialmente sensible». Lo que implica que, al ser una figura legal obliga al empresario a llevar a cabo todas aquellas medidas especiales que permitan evitar riesgos al afectado.



A causa de esta enfermedad, la trabajadora recaía en bajas laborales de periodos largos, y que, por ello, fue despedida de la empresa en el año 2017. La trabajadora ya había solicitado sin éxito que, el servicio médico de la empresa procediese a adecuar su puesto de trabajo acorde a su dolencia, cuyas funciones consistían en la manipulación y acoplamiento de tubos de plástico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha manifestado que, la situación de larga enfermedad de un trabajador puede equipararse a una discapacidad, en los casos de despido. Siempre y cuando, la empresa no haya agotado todas aquellas posibilidades para adaptar el puesto de trabajo del trabajador afectado. Así, establece que el citado concepto de discapacidad deberá entenderse, en un sentido más amplio, como aquella dificultad para el ejercicio de una actividad profesional cuando la dolencia es de larga duración o existe una perspectiva incierta de recuperación.



Sofía Linares, la abogada del caso, consideró que el despido de la trabajadora procedente de la empresa Nobel Plastiques «enmascara una situación discriminatoria bajo la falsa apariencia de neutralidad«.



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