El TJUE considera como consumidores a los profesionales que contraten fuera de su actividad habitual
El TJUE considera como consumidores a los profesionales que contraten fuera de su actividad habitual
Una sentencia del TJUE de fecha 3 de septiembre de 2015, en el asunto C-110/14, así lo establece, concluyendo que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado.
Un abogado o cualquier otro profesional debe considerarse consumidor, a efectos de los derechos que a éstos reconoce el Derecho de la Unión Europea, cuando actúa fuera de su ámbito de actividad y, en particular, cuando negocia un contrato de adhesión.
En ocasiones se había considerado que estos profesionales disponían de un alto nivel de competencias técnica, lo cual no permitía presumirlo como la parte débil de la relación ante otro profesional.
Derecho de la Unión Europea
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letra b), de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con la definición del concepto de “consumidor”.
Tal y como estable el art. 6, apartado 1º de la Directiva, las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor.
El demandante, abogado mercantil en Rumanía, celebró un contrato de crédito que garantizó mediante una hipoteca constituida sobre un inmueble perteneciente a su bufete de abogado.
En su demanda ante el tribunal, solicitaba, por una parte, la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual relativa a una comisión de riesgo y, por otra parte, la anulación de dicha cláusula y la devolución de la citada comisión,
El juez rumano consulta en síntesis al TJUE si un abogado con experiencia mercantil podía considerarse consumidor teniendo en cuenta sus conocimientos y que había pedido un préstamo personal avalado con una hipoteca de su bufete.
El TJUE comienza señalando que, conforme al derecho UE, es «consumidor» toda persona física que, en los contratos regulados por la Directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, y que como tal consumidor, se encuentra en una “situación de inferioridad respecto al profesional”, idea que sustenta el sistema de protección establecido por la norma comunitaria.
«El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo a la citada disposición cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado. Carece de pertinencia al respecto el hecho de que el crédito nacido de tal contrato esté garantizado mediante una hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de abogado, la cual grava bienes destinados al ejercicio de la actividad profesional de esa persona, como un inmueble perteneciente al citado bufete.»
“La sentencia es muy relevante porque abre la posibilidad de reclamación de muchos autónomos que se han visto forzados a avalar con el patrimonio de su empresa en un préstamo personal que puede incluir cláusulas abusivas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho financiero y comunitario. “Además, supone una ampliación en la interpretación de la protección porque hasta ahora muchos jueces nacionales habían considerado que los profesionales como abogados, notarios, economistas o ingenieros no debían ser considerados consumidores debido a sus conocimientos”, añade.