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El TJUE considera que no hay “derecho al olvido” para datos personales recogidos en registros de sociedades

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El TJUE considera que no hay “derecho al olvido” para datos personales recogidos en registros de sociedades



El Tribunal recuerda que «garantizar la seguridad jurídica» es el objeto de los registros de sociedades, precisamente mediante su publicidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia por la que señala que no existe “derecho al olvido” para los datos personales recogidos en los registros de sociedades. Asimismo, señala que los Estados pueden establecer un acceso “restringido” por parte de terceros a esta información tras un plazo “suficientemente largo” tras liquidación de la empresa afectada.



El Tribunal recuerda que “garantizar la seguridad jurídica” es el objeto de los registros de sociedades, precisamente mediante su publicidad.



La sentencia señala que “resulta imposible” identificar un plazo único a cuya expiración los datos ya no sean necesarios, si se tienen en cuenta la multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular una sociedad con actores de varios países y la heterogeneidad de los plazos de prescripción en los diferentes Estados miembros.

Además, considera que la injerencia en el derecho a la vida privada y a la protección de datos “no es desproporcionada”, porque en el registro de sociedades la información es “limitada” y porque el registro de esos datos está justificado en una relación de intercambios económicos en la que sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a terceros.



El pronunciamiento de la sala europea responde a un caso en Italia, en donde el administrador único de una sociedad a la que se le asignó por concurso la construcción de un complejo turístico acudió a los tribunales para reclamar el “derecho al olvido” de datos que vinculaban con una sociedad anterior.