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No se puede reducir la pena de prisión de un recluso por traslado de un Estado miembro a otro

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No se puede reducir la pena de prisión de un recluso por traslado de un Estado miembro a otro



El TJUE en su sentencia de ayer 8 de noviembre sobre el  asunto C‑554/14 determina que  no se puede reducir la pena de prisión de un recluso, como consecuencia de su traslado de un Estado miembro a otro, en función del tiempo de trabajo realizado en prisión en el primer Estado miembro si este Estado, aplicando su normativa nacional, no ha concedido dicha redención de pena.

En caso versa sobre la redención de condena de un preso que estuvo trabajando en la prisión de Dinamarca (la ley danesa no permite reducir la pena de prisión por el trabajo realizado durante la reclusión) y que fue trasladado a Bulgaria donde le querían redimir dicho trabajo puesto que la normativa búlgara prevé que el trabajo realizado por el condenado se tomará en consideración a los efectos de la reducción de la duración de la pena de forma que dos días de trabajo se computarán como tres días de privación de libertad.



La Decisión Marco que regula la cuestión del traslado entre dos Estados miembros de una persona condenada a una pena privativa de libertad 1 establece como regla general que la ejecución de una condena se rige por el Derecho del Estado miembro de ejecución. Las autoridades de ese Estado son por tanto competentes para decidir respecto a las modalidades de ejecución de la pena y para determinar las medidas conexas, incluidos los motivos de concesión de libertad anticipada o condicional. Además, la autoridad competente del Estado miembro de ejecución deducirá todo el período de privación de libertad ya cumplido en el otro Estado miembro («Estado miembro de emisión»).



Esto significa que en lo que atañe a la parte de la pena de prisión cumplida por un condenado en el territorio del Estado miembro de emisión hasta su traslado al Estado miembro de ejecución, sólo puede aplicarse el Derecho del Estado de emisión, incluso en lo que concierne a la cuestión de la eventual concesión de una redención de penas. Respecto al derecho del Estado de ejecución, sólo podrá aplicarse a la parte de la pena que quede por cumplir, tras el traslado.

Por lo tanto la sentencia señala que el Estado miembro de ejecución no puede aplicar con carácter retroactivo su normativa en materia de ejecución de penas (en particular, su normativa nacional relativa a la redención de penas), en sustitución de la del Estado de emisión, en lo que respecta a la parte de la pena que ya ha sido cumplida por el condenado en el territorio del Estado miembro de emisión.



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