El TJUE dispone que denegar prestaciones sociales a nacionales de otros Estados miembros en los tres primeros meses no es discriminatorio
(Foto: TJUE)
El TJUE dispone que denegar prestaciones sociales a nacionales de otros Estados miembros en los tres primeros meses no es discriminatorio
(Foto: TJUE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que un Estado miembro puede denegar determinadas prestaciones sociales -como las prestaciones de subsistencia alemanas destinadas a quienes solicitan empleo- a los nacionales de otros Estados miembros durante los tres primeros meses de su estancia en su reciente sentencia del 25 de febrero, confirmando su reciente jurisprudencia sobre el tema.
En el asunto objeto de la sentencia, el demandante residía en Alemania, Estado que denegó las prestaciones de subsistencia al actor y a su hijo respecto de los tres primeros meses de su residencia en el país, fundamentando tal decisión en que la legislación alemana dispone que, en principio, los extranjeros están excluidos de las citadas prestaciones durante los tres primeros meses de su estancia en Alemania.
En primera instancia, el demandante vio estimada su pretensión por Tribunal de lo Social alemán. Sin embargo, se presentó recurso por el centro de empleo alemán, y el Tribunal planteó al TJUE una cuestión prejudicial sobre si la norma alemana se oponía al artículo 45 TFUE que dispone el principio de no discriminación.
El TJUE en su sentencia recuerda que “en la sentencia Alimanovic (C-67/14), apartados 44 a 46, el Tribunal de Justicia ya declaró que unas prestaciones como las controvertidas no pueden calificarse como prestaciones económicas destinadas a facilitar el acceso al mercado de trabajo de un Estado miembro, sino que deben considerarse «prestaciones de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38”, por lo que, en cuanto al acceso a tales prestaciones, un ciudadano de la Unión sólo puede reclamar la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado miembro de acogida en virtud del artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38 si su estancia en el territorio de dicho Estado cumple los requisitos de esta Directiva (sentencias Dano, C?333/13, apartado 69, y Alimanovic, C?67/14, , apartado 49).
En consecuencia, para determinar si unas prestaciones de asistencia social pueden ser denegadas sobre la base de la excepción del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, es preciso comprobar previamente si es posible aplicar el principio de igualdad de trato recordado en el artículo 24, apartado 1, de dicha Directiva y, por lo tanto, la legalidad de la estancia del ciudadano de la Unión interesado en el territorio del Estado miembro de acogida.
Sin olvidar que, incluso en el caso afirmativo, el Estado miembro de acogida puede invocar la excepción del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38 para denegar a dicho ciudadano la prestación de asistencia social solicitada.
El Tribunal de Justicia recuerda que, según la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (conocida también como Directiva «ciudadanos de la Unión»), los ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.
Por lo que, siendo que los Estados miembros no pueden exigir que los ciudadanos de la Unión cuenten con medios de subsistencia suficientes y con una cobertura médica personal durante ese período de tres meses, a fin de preservar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social de los Estados miembros que los albergan, la Directiva permite a éstos denegar a dichos ciudadanos toda prestación de asistencia social durante esos tres primeros meses. Según el Tribunal de Justicia, esa denegación no presupone un examen de la situación individual de la persona de que se trate.
De esta manera, establece el Tribunal que “El artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros … debe interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas», en el sentido del artículo 70, apartado 2, del citado Reglamento nº 883/2004, y que constituyen asimismo una «prestación de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, a los nacionales de otros Estados miembros que se encuentren en una situación como la contemplada en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva.”