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EL TJUE establece que Airbnb no necesita tarjeta profesional de agente inmobiliario

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EL TJUE establece que Airbnb no necesita tarjeta profesional de agente inmobiliario



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que la plataforma digital Airbnb se corresponde con un “servicio de la sociedad de la información” y que, por tanto, no deberá regirse por las normas que se aplican a los agentes inmobiliarios.

La consulta fue plantea por el tribunal de París, debido a una denuncia por parte de la Asociación para el alojamiento y turismo profesional de Francia (Ahtop) interpuesta contra la plataforma de alquiler temporal de apartamentos Airbnb Ireland. Se alega que, la correspondiente ley inmobiliaria francesa (Loi Hoguet), tendría que aplicarse a los servicios de la plataforma, ya que la consideran como un “agente inmobiliario”. Debido a que, esta sociedad no sólo se limitaba a poner en contacto a dos partes a través de la plataforma, sino que además, ejercía la actividad de agente inmobiliario. Y que, en este caso, lo llevaba a cabo sin disponer de una tarjeta profesional, infringiendo de esta manera la citada ‘Ley Hoguet’. Ley que debe ser aplicada a las actividades de los profesionales del citado sector inmobiliario.



Por su parte, Airbnb Ireland alegaba, que la Directiva 2000/31 referente al comercio electrónico, que permite los “servicios de la sociedad de la información”, se oponía totalmente a la normativa francesa.

La cuestión plantea el dilema de que los reguladores deben enfrentarse con estos nuevos servicios en línea, ya que se entienden que son negocios tradicionales pero que, al ser “modernos” en principio no estarían sujetos a las mismas normas.

Conforme a ello, la sentencia alega que “Francia no puede exigir a Airbnb que disponga de una tarjeta profesional de agente inmobiliario, al no haber notificado esta exigencia a la Comisión conforme a la Directiva sobre el comercio electrónico”.



El Tribunal establece que el servicio de intermediación como el que ofrece Airbnb Ireland cumplía con todos los requisitos y que, la naturaleza de los vínculos entre el servicio de intermediación y la prestación de alojamiento no impide que no se pueda catalogar como “servicio de la sociedad de la información”.

Desde la plataforma de Airbnb es manifiesta que se “agradece que se haya emitido la sentencia. La prioridad ahora es seguir trabajando con las ciudades en normativas claras, que sitúen a las familias y a las comunidades locales como principales protagonistas del turismo sostenible en el siglo XXI”.

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