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Noticias Jurídicas

El Tribunal Constitucional avala la sentencia del TS y da por válida la lista Falciani contra el fraude

(Foto: Archivo)

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El Tribunal Constitucional avala la sentencia del TS y da por válida la lista Falciani contra el fraude

(Foto: Archivo)



La Justicia da por válida la lista Falciani. El Tribunal Constitucional ha determinado por unanimidad que la obtención de datos bancarios de este listado, que incluyó más de 130.000 presuntos evasores fiscales, no quebranta el derecho a la presunción de inocencia de los mismos como tampoco lo hace respecto al derecho a un proceso con todas las garantías, según informa el tribunal en una breve nota.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya y que se notificará en los próximos días, responde al recurso de amparo interpuesto por el ingeniero jubilado contra la difusión de esta lista por parte del señor Falciani. El que fuera informático del banco HSBC fue condenado en Suiza a cuatro años de cárcel por espionaje económico con agravantes al sustraer información de miles de defraudadores que ocultaban sus fondos en esa entidad.



El Pleno desestima unánimemente el recurso que presentó el ingeniero Sixto Delgado de la Coba contra la sentencia del TS que confirmaba la condena de seis años de cárcel como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública. El alto tribunal le impuso, además, el pago de una sanción superior a los 11 millones de euros tras descubrirse que disponía de 5,3 millones de euros en cuentas de Suiza. Ahora el Tribunal Constitucional establece que en este caso no se le han vulnerado sus derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías o a la presunción de inocencia pese a que su nombre fue uno de los reflejados en la lista Falciani.

La Justicia helvética reclamaba a Falciani si bien la Audiencia Nacional rechazó su entrega el pasado mes de septiembre al apuntar que estos hechos ya se analizaron en 2013, cuando Suiza formuló su primera petición, y los delitos por los que fue condenado en dicho país no son los mismos que los que contempla el Código Penal español. En la vista que acogió la AN el pasado 11 de septiembre, la Fiscalía también se opuso a la entrega porque facilitó datos de presuntos defraudadores a organismos oficiales y no particulares.

El informático, por su parte, mostró su negativa a ser extraditado y explicó que gracias a la difusión de todos estos datos bancarios se judicializaron casos en Francia y Bélgica, procesándose a cientos de defraudadores en los referidos países. Su defensa hizo hincapié en que estos hechos no implican la comisión de un delito porque toda la información hecha pública y en la que se basaba la petición de entrega fue siempre puesta en conocimiento de las autoridades de distintos países con el objeto de que se investigaran delitos francamente graves. 



La Audiencia Nacional apuntó además que, en su caso, no concurría el principio de doble incriminación que debe darse cuando un Estado reclama una extradición a otro puesto que el delito por el que fue condenado debe estar perseguido también en el país de origen. Al respecto, la Sala de lo Penal planteó que la legislación española carece de un tipo delictivo que se corresponda con el tipo penal suizo denominado espionaje financiero agravado.

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