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El Tribunal Constitucional notifica la Sentencia del Estatuto de Cataluña

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El Tribunal Constitucional notifica la Sentencia del Estatuto de Cataluña

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El pasado viernes 9 el Tribunal Constitucional (TC) notificó a las partes la Sentencia que ya dictara el pasado 28 de junio acerca del Estatuto de Autonomía de Cataluña, resolviendo así de forma definitiva el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular en 2006.

Recordemos que con el fallo del Alto Tribunal se declaró la inconstitucionalidad de todo, o parte, de unos 14 artículos del Estatuto, entre los que cabe destacar el uso del catalán como lengua prioritaria de Cataluña. En el texto de la Sentencia si bien se reconoce que «el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza», también indica que las dos lenguas deben tener «una presencia adecuada en los planes de estudios», de forma que los alumnos terminen la enseñanza obligatoria con suficientes conocimientos, orales y escritos, tanto del catalán como del castellano, ya que es un deber, y al mismo tiempo, un derecho de los alumnos. Aunque el texto también establece que el deber de conocer el catalán «no es jurídicamente exigible con carácter generalizado».



Otro punto polémico del texto era el referido al término «nación» cuando se emplea para hablar de Cataluña, el Tribunal Constitucional se posiciona afirmando que el hecho de que los Estatutos de Autonomía estén fundamentados en la Constitución «es una cuestión tan elemental y de principio que no admite discusión», motivo por el cual darle un valor jurídico a la nación catalana es incompatible, por contradictoria, con la unidad e indivisibilidad de la Nación Española. Añade además la Sentencia: «El pueblo de Cataluña comprende al conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder público de la Generalitat de Cataluña». Por todo ello, aunque en el Preámbulo aparezca el término «nación», éste no puede tener valor jurídico.

El Tribunal además somete a interpretación jurídica a otros 27 preceptos, entre los que se encuentran los que hacen referencia al himno y la bandera, las competencias de inmigración; la cesión de los impuestos del IRPF, la consideración del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como último órgano jurisdiccional de la comunidad, la organizacióm territorial por veguerías y las competencias exclusivas de la Generalitat.

El fallo consta finalmente de unas 881 páginas, según han informado fuentes del Tribunal.