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El Tribunal de Cuentas aprueba la adaptación del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas

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El Tribunal de Cuentas aprueba la adaptación del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas



El Tribunal de Cuentas aprueba el Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas adaptado a la la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos que será de aplicación obligatoria para todos los partidos políticos 

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado la adaptación del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición final octava de dicha Ley Orgánica.



Durante los últimos años, el Tribunal de Cuentas ha venido poniendo en marcha una serie de actuaciones y medidas con el objetivo de reforzar su actuación y de agilizar al máximo los plazos para realizar de manera efectiva, en el ámbito de sus competencias, el control de los partidos políticos y de sus fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes. Entre otras iniciativas, ha desarrollado una plataforma informática específica para la remisión telemática de las cuentas anuales por aquellos (www.cuentaspartidospoliticos.es) y ha elaborado el propio Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas, que ahora ha modificado para acomodarlo a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica.

Para realizar esta adaptación, el Tribunal de Cuentas ha analizado con detalle todos los cambios que, con repercusión contable, incorporaba la Ley Orgánica 3/2015, y ha tenido en cuenta -en función de su experiencia fiscalizadora- aquellos otros aspectos del Plan cuya modificación ha considerado conveniente a la vista de su puesta en práctica, una vez transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor. El Plan de Contabilidad será de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Este Plan de Contabilidad adaptado a la Ley Orgánica 3/2015, y publicado en el BOE el 29 de diciembre de 2018, entró en vigor el 1 de enero de 2019, por lo que todas las formaciones políticas deberán aplicarlo a sus cuentas anuales relativas a los ejercicios económicos que se hayan iniciado a partir de esa fecha. Las cuentas referidas al ejercicio 2019 habrán de remitirse, en cumplimiento del artículo 14.Seis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio de 2020, en formato electrónico y por medios telemáticos conforme a lo establecido en la Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades, aprobada por el Pleno del Tribunal el 30 de marzo de 2017.



Fuente: Tribunal de Cuentas

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