El Tribunal de Estrasburgo abre una causa contra España por el derribo de una vivienda en la Cañada Real
El Tribunal de Estrasburgo abre una causa contra España por el derribo de una vivienda en la Cañada Real
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha abierto una investigación contra España por el derribo de una vivienda en la Cañada Real en septiembre de 2011, un desalojo que dejó a un matrimonio y a sus hijos en la calle
Así consta en un escrito en el que el tribunal europeo solicita al Gobierno el expediente sobre el caso tras admitir a trámite una demanda presentada por una familia por el derribo sin alternativa habitacional que sufrieron en septiembre de 2011.
Según el documento, los demandantes denunciaron bajo el amparo del artículo 8 de la Convención que «la actuación administrativa de desalojar y demoler su vivienda constituye una clara violación de su derecho a la vida privada e inviolabilidad del domicilio».
La decisión inaugura un procedimiento judicial para determinar si el Ayuntamiento de Madrid violó presuntamente Derechos Humanos (artículo 8 del Convenio de Roma) al derribar la única vivienda de un matrimonio con dos niños.
El derribo se cometió el 6 de septiembre de 2011, a las 4:00 de la madrugada, con un despliegue policial de 300 agentes antidisturbios, haciendo salir a la familia y los niños de la vivienda y dejando sus pertenencias en el calle. «No se ofreció alojamiento alternativo más allá de dos días de albergue del Samur Social», según el letrado de la familia.
Según el abogado, no se tuvieron en cuenta las circunstancias sociales y personales de la familia
Según explica su abogado, la familia afectada recurrió la autorización judicial que propició el derribo, al entender que no se había realizado una adecuada valoración de las circunstancias sociales y personales de la familia y su única vivienda.
Alegaban que la la Ley 2/2011 (LA LEY 5807/2011) de la Cañada Real Galiana, publicada meses antes, ya establecía un procedimiento de negociación entre vecinos y administraciones para buscar una solución habitacional, y por ello, cometer un desalojo individualizado contravenía la misma ley además de constituir una vulneración del artículo 18 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950).
El asunto llegó hasta el Tribunal Constitucional, que dictó una sentencia el 4 de noviembre de 2013 (LA LEY 180030/2013) por la que desestimó el amparo solicitado, aunque contó con un Voto discrepante de dos magistrados y la posición favorable al amparo por parte de la Fiscalía.
El afectado y su familia ya habían sido objeto de un primer derribo de su vivienda en 2007, que sin embargo fue reconstruida a los pocos días entre vecinos de la Cañada que realizaron una colecta para sufragar materiales y obra de reconstrucción.
En enero de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió una orden de Medidas Cautelares para la paralización de un derribo que iba a cometer en un caso similar, obligando al Ayuntamiento de Madrid a anunciar una moratoria de derribos en la zona.
Ahora, el tribunal cree que el derecho nacional aplicable sería el artículo 18 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978). Este precepto legal establece que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propiaimagen.
«El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sinconsentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito», agrega el texto.
Finalmente, el tribunal europeo solicita al Gobierno que facilite a este Tribunal el expediente completo de los demandantes.