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El Tribunal Supremo condena por primera vez a Catalunya Banc por la venta de preferentes

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El Tribunal Supremo condena por primera vez a Catalunya Banc por la venta de preferentes



La Sala Primera del Tribunal Supremo, en la primera sentencia que ha dictado sobre las participaciones preferentes de Catalunya Banc, condena a la entidad a devolver 122.647 euros a dos clientes por incumplimiento del deber de información sobre los productos financieros complejos que le imponía la directiva comunitaria Mifid e incluso la legislación anterior a esa normativa.

El tribunal anula la sentencia sobre el caso dictada por la Audiencia de Zaragoza, que dio la razón al banco, y confirma la del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, que estimó íntegramente la demanda de los dos clientes.



Catalunya Banc es condenado a devolver a los demandantes 122.647 euros correspondientes a participaciones preferentes, deuda subordinada y depósitos estructurados, cuantía a la que se deberá descontar las cantidades que hayan llegado a cobrar dichos clientes por esos productos.

En relación a las preferentes, el Supremo destaca que es un producto de inversión complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido, situándose, a los efectos de prelación de créditos, “y frente a lo que su nombre pueda erróneamente hacer interpretar, inmediatamente detrás de todos los acreedores, subordinados o no, de la entidad de crédito emisora o de la dominante del grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y delante de los accionistas ordinarios y, en su caso, de los cuota-partícipes”.

El Supremo destaca que la información suministrada por “Caixa Catalunya” a los demandantes no puede calificarse como suficiente y no se ajusta a los parámetros exigidos por la normativa que entonces estaba vigente.



Información equivocada

“Ni siquiera la información que aparecía en las órdenes de compra de los productos –señala la sentencia–, prerredactadas por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era la naturaleza de los productos adquiridos, no se identificaba adecuadamente al emisor de las participaciones preferentes, los datos que se contenían ofrecían una información equivocada, o cuanto menos equívoca, sobre la naturaleza de los productos (como era la del plazo, cuando en realidad se trataba de participaciones perpetuas), y no se informaba sobre sus riesgos”.

El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, señala que “las empresas de inversión debían actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado, realizando sus operaciones con cuidado y diligencia, según las estrictas instrucciones de sus clientes, solicitando de sus clientes información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión”.

Añade que “quien ha sufrido el error merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado a un grado muy elevado de exactitud, veracidad y defensa de los intereses de su clientela en el suministro de información sobre los productos de inversión cuya contratación ofertaba y asesoraba”.

Para el Supremo, “el hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos, puesto que no se ha probado que en esos casos se diera a los demandantes una información adecuada para contratar el producto con conocimiento y asunción de los riesgos de una inversión compleja y sin garantías. La contratación de algunos productos de inversión con el asesoramiento de Caixa Catalunya, sin que la entidad pruebe que la información que dio a los clientes fue mejor que la que suministró en el caso objeto del recurso, y en concreto, que fue la exigida por la normativa del mercado de valores, solo puede indicar la reiteración de la entidad financiera en su conducta incorrecta, no el carácter experto de los clientes”.

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