El Tribunal Supremo confirma el archivo de la causa abierta por delitos de torturas en Guantánamo
El Tribunal Supremo confirma el archivo de la causa abierta por delitos de torturas en Guantánamo
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado el auto de la Audiencia Nacional que declaró el sobreseimiento de la causa seguida en dicho órgano judicial por delito de torturas y otros en la base de Guantánamo, por falta de jurisdicción de los tribunales españoles de acuerdo a los requisitos exigidos por la reforma de la jurisdicción universal del año 2014.
La Sala indica que se dicen cometidos delitos de tortura por parte de determinados sujetos, no españoles, y en el extranjero, por lo que es de aplicar lo dispuesto, en la redacción actual, en el art 23. 4º de la LOPJ. En dicho artículo se establece que «será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas: a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas; b) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal, cuando: 1.º el procedimiento se dirija contra un español; o, 2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español».
La sentencia subraya que la Ley Orgánica 1/2014, “aun cuando ha acogido una modalidad muy restrictiva de Jurisdicción Universal que contrasta con la regulación anterior que había convertido a nuestro país en un polo de atracción en esta materia, no vulnera lo dispuesto en los Tratados ni en la práctica judicial internacional, y se acoge a la exclusión de la Jurisdicción Universal “in absentia” que constituye el modelo más generalizado en los países de nuestro entorno”.