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El Tribunal Supremo confirma la pena de 15 años y medio de prisión al exseleccionador nacional de atletismo por dos delitos de abusos sexuales

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El Tribunal Supremo confirma la pena de 15 años y medio de prisión al exseleccionador nacional de atletismo por dos delitos de abusos sexuales



La sentencia, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, destaca que se aprecia en la actuación del acusado una situación de superioridad manifiesta de la que abusó o se aprovechó frente a sus víctimas

 



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años y seis meses de prisión impuesta al exseleccionador nacional de atletismo M.A.M.S. como autor de dos delitos de abusos sexuales continuados a dos jóvenes a los que entrenaba cuando eran menores de edad en Tenerife.



El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que a su vez confirmó el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Además de la citada pena de prisión, le impuso, entre otras medidas, la prohibición de desarrollar actividades deportivas con menores de edad y la obligación de participar en un programa formativo de educación, así como el pago de una indemnización a sus víctimas en concepto de responsabilidad civil.

La Sala indica que conforme al relato de hechos que se recogen como probados en la sentencia de instancia, el Tribunal ha calificado adecuadamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1, 3 y 4 del Código Penal. Añade que los actos realizados por el recurrente sobre sus víctimas fueron “sin violencia o intimidación, pero valiéndose el acusado de un consentimiento viciado, que se derivaba de su situación de superioridad y ascendencia manifiesta que coartaba la libertad de los menores”.



La sentencia, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, destaca que se aprecia en la actuación del acusado una situación de superioridad manifiesta de la que abusó o se aprovechó frente a sus víctimas, derivada no solo de su diferencia de edad, sino de su ascendencia personal que como entrenador tenía sobre ellos, habiéndose granjeado su confianza y cariño y creado una relación de dependencia en el ámbito deportivo y en el personal. Por ello, concluye que en el relato fáctico aparecen perfectamente diseñados los elementos constitutivos del tipo penal.

El tribunal afirma que la sentencia recurrida concluyó que las víctimas no habían mentido y que tampoco se habían confabulado entre sí para hundir al acusado. También destaca que el Tribunal Superior de Justicia se refiere en su sentencia a la persistencia en la incriminación mostrada por las víctimas. “Respecto de ellas expone que, una vez superados sus miedos y su vergüenza, y alcanzada también más madurez, pudieron contar los hechos en la Policía, en el Juzgado, a los peritos que los examinaron y en el juicio oral, apreciando, en lo esencial, un testimonio coincidente en ambos casos, e incluso explicando los testigos porqué habían omitido algún dato en alguna de las declaraciones anteriores a la del plenario”.

Agrega que el Tribunal Superior de Justicia confirma también, tras la audición de la grabación del juicio, que los perjudicados “se muestran claros, firmes, contundentes, no esconden la duda cuando la tienen; son esencialmente veraces, y así lo percibió directamente la Audiencia que, sin sombra de duda alguna, reconoce la solidez, la franqueza y la contundencia de las manifestaciones de las víctimas, a las que otorga total credibilidad y fiabilidad.”

La Sala afirma que la sentencia recurrida considera también que no priva de credibilidad a las manifestaciones de las víctimas el hecho de que, no obstante los abusos, aquellas siguieran viendo al acusado o entrenando con el mismo. “En este punto pone de manifiesto las declaraciones prestadas por los perjudicados en el sentido de describir la intensa amistad y confianza que se generó con el recurrente, su dependencia emocional del mismo (no cabe olvidar que ambos eran adolescentes cuando sucedieron los hechos y llegaban a ver al acusado como un padre), a lo que se unía su deseo de seguir entrenando y compitiendo bajo su dirección deportiva, dados sus incuestionables méritos como entrenador”, subraya el tribunal.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

 

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