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El Tribunal Supremo estima a favor del padre que quería extinguir la pensión alimenticia de su hija de 30 años

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El Tribunal Supremo estima a favor del padre que quería extinguir la pensión alimenticia de su hija de 30 años



El pasado 24 de mayo de 2018 dictó sentencia en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que analizaba el supuesto de un padre, que tras divorciase, solicitaba la extinción de los alimentos de una de sus hijas que tenía 30 años.

En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia estimó a favor de la demanda del padre reduciendo la pensión a 150€ en vez de los 500€ que paga al mes. El padre, al no estar de acuerdo, interpuso un recurso de apelación que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid el 30 de junio de 2015. La Audiencia de Madrid consideró que no existía ningún cambio en las circunstancias económicas del padre y su hija, que estudiaba Química Industrial y sólo había tenido trabajos esporádicos tenía un aprovechamiento calificado como “deficitario”, no siendo suficiente para extinguir la prestación. Sí que consideraron adecuado la rebaja de la cuantía puesto que acreditó sus ingresos provenientes del subsidio de desempleo de 426€ mensuales.



Sin embargo, el Tribunal Supremo no está conforme con lo dictaminado anteriormente. Según las anteriores sentencias no se habría tenido otras circunstancias para fallar a favor del padre como su situación económica precaria y la existencia de otro hijo (menor de edad). Considera que el aprovechamiento académico de esta hija no habiendo una previsión de cuándo terminará sus estudios pero que a su vez ha demostrado poder realizar trabajos remunerados. Con ello, se tendría que tener en cuenta con el principio de proporcionalidad con respecto “a quién los da y a las necesidades de quien los recibe”. Y que el padre, pagando desde 2007 la pensión de alimentos a su hija, se le colocaría en una situación de absoluta indigencia, supone el Tribunal Supremo.



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