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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los casos de casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos

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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los casos de casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos



El Tribunal Supremo, a través de la Sala Primera (la Civil), ha fijado doctrina sobre casos donde los daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos cuando no se determina el grado de culpa de cada conductor.

A través de un pleno de fecha del 27 de mayo (número de recurso 2999/2016, número de resolución 294/2019). Con ello, se interpreta el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).



No es la primera vez que se establece el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de los accidentes de tráficos. Por ejemplo, la sentencia 536/2012 de fecha del 10 de septiembre fijó doctrina señalando que » la solución del resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados; de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas».



En esta nueva sentencia, se establece que cuando no se logre determinar qué conductor ha causado el daño al vehículo contrario por culpa o negligencia, hay tres vías. La primera solución es que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo. La segunda solución es que ninguno indemnización por la «neutralización» de las culpas. Finalmente, la tercera solución sea que cada uno asuma la mitad de los daños del otro vehículo en concepto de indemnización.

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