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El Tribunal Supremo ha establecido que los planes de igualdad de la empresa usuaria pueden ser aplicadas a los trabajadores de las ETTs

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)

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El Tribunal Supremo ha establecido que los planes de igualdad de la empresa usuaria pueden ser aplicadas a los trabajadores de las ETTs

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)



El Alto Tribunal, ha dictado una sentencia en beneficio de los trabajadores que son contratados a través de empresas de trabajo temporal, las conocidas como ETTs. En la que, las medidas contenidas en los planes de igualdad de la empresa usuaria pueden ser aplicadas a estos trabajadores.  Desestimando, por tanto, el recurso presentado por la empresa Qualytel Teleservices así como el de las ETTs Randstad, Crit y Adecco contra la sentencia que se dictó por la Audiencia Nacional.

Este Tribunal manifestó que Qualytel era una empresa que estaba presente en 5 comunidades autónomas con unos 6500 trabajadores, y que disponían en torno al 25 por ciento de su total de contratos a través de las ETTs. Los recurrentes solicitaban que, a todos estos trabajadores se aplicase el Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres que se mantenía en la citada empresa.



Dicha petición fue estimada, sin embargo, las empresas al no estar conformes recurrieron ante el Supremo, alegando que, la decisión de la Audiencia Nacional infringía el artículo 11.1 de la Ley que regula las ETTs, pero no hace una referencia concreta a que los trabajadores que han sido cedidos a las empresas usuarias se les aplique dicho derecho.



La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cuyo magistrado ha sido Ángel Blasco Pellicer, ha manifestado que, el argumento de los recurrentes no puede ser adoptador por la Sala ni tampoco utilizar la literalidad del único criterio hermenéutico debido a que “el tenor literal del párrafo cuarto del artículo 11.1 dispone que los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a que se les apliquen las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir discriminaciones basadas en el sexo».

Esta interpretación de acuerdo al Tribunal, está avalada por el artículo 4 de la Ley de Igualdad sobre el principio general en el que la igualdad tanto de trato como de oportunidad entre mujeres y hombre “es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas».



Además, manifiesta que «difícilmente se podría garantizar la reseñada igualdad si los tribunales admitieran interpretaciones sesgadas de las normas como las que pretenden los recurrentes. Al contrario, se impone necesariamente una interpretación del precepto cuestionado acorde con la finalidad de la propia norma que lo contiene y, de manera principal, especialmente favorecedora de la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en general y, de forma particular, para los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición en empresas usuarias».

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