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El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre el pago de las costas judiciales por parte del Ministerio de Hacienda en caso de desistir en el litigio.

(Foto: E&J)

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El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre el pago de las costas judiciales por parte del Ministerio de Hacienda en caso de desistir en el litigio.

(Foto: E&J)



Dos sentencias dictadas por el TS no han beneficiado en absoluto al Ministerio de Hacienda en lo relativo al pago de tasas cuando éste desista en seguir con el pleito judicial. No obstante, estas sentencias se refieren a que ese desistimiento se debe producir cuando el contribuyente haya procedido a presentar la demanda y Hacienda esté en plazo para contestarla. Así, la Administración podrá ser condenada a pagar tales costas judiciales de aquí en adelante, ya que sienta doctrina, pero no de carácter retroactivo.

Esta situación, permite a los contribuyentes que a partir de ahora cuando denuncien a Hacienda tengan menos probabilidades de ir a juicio o que, en caso de hacerlo, les sea compensado por ello. Ya que hay que recordar que, con anterioridad a esta doctrina, la Administración se fundamentaba en que, el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), reconocía evitar el pago de las costas cuando la Administración se allanaba. Situación que beneficia de gran manera a Hacienda, debido a que cuando los contribuyentes acudían a juicio y se les daba la razón, Hacienda procedía de forma automática a allanarse, evitando de esta manera la condena a costas judiciales, suponiéndoles un ahorro de varios millones de euros.



No obstante, el Supremo con las dos sentencias, ha optado y contrapuesto el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), que permite resarcir al contribuyente de los gastos judiciales por parte de la Administración. Aunque, hay que resaltar que Hacienda sí podría librarse de la costas judiciales si así lo decidiese el Juzgado.

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