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El Tribunal Supremo rectifica y aclara el criterio de cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente

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El Tribunal Supremo rectifica y aclara el criterio de cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente



El pasado 18 de febrero el Tribunal Supremo dictó la Sentencia n. 893/2016 que resolvió el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina n. 3257/2014 y clarificó el criterio de cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente respecto de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 12 de febrero de 2012, distanciándose de su postura interpretativa anterior.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (“Reforma Laboral”), redujo el quantum indemnizatorio en relación con los despidos improcedentes, fijando la  indemnización legal máxima en 33 días de salario por cada año de servicio con el tope de 720 días de salario. Respecto de los despidos referentes a relaciones laborales con antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012 (“DT 5ª”) preveía que:



La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”.

Las conclusiones que se extraían de una interpretación literal de dicha disposición eran, en esencia, las siguientes:

  • La indemnización por despido improcedente de contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculaba en base a dos tramos: i) el primer tramo resultaba de multiplicar 45 días de salario por cada año de servicio, calculados desde la fecha de efectos del contrato laboral hasta el 11 de febrero de 2012 y ii) el segundo tramo se correspondía con una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado, calculados desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de extinción de la relación laboral
  • El tope de dichas indemnizaciones era de 720 días de salario, con la única salvedad de que la indemnización resultante del primer tramo rebasara dicho límite, “en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”,

La consecuencia práctica de estos dos criterios era en apariencia sencilla:



  • Si en el primer tramo no se alcanzaba el tope de 720 días de salario, los dos tramos se debían sumar hasta alcanzar dicho tope
  • Si el importe indemnizatorio correspondiente al primer tramo era igual o superior a 720 días de salario, los dos tramos no se sumaban y la indemnización del primer tramo era la indemnización definitiva
  • El tope del primer tramo era de 42 mensualidades

La interpretación que se acaba de exponer reflejaba el tenor literal de la disposición examinada y se adecuaba al espíritu reformador de la normativa, puesto que el Legislador quiso introducir una nueva regulación de la indemnización por despido improcedente que preveía un importe indemnizatorio y un tope inferiores a los existentes, garantizando igualmente la aplicación de la normativa anterior a los contratos laborales formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 y con efectos limitados a dicha fecha.

A pesar de este criterio aparentemente razonable y que reflejaba el espíritu y sentido de la Reforma Laboral, la Sentencia del Tribunal Supremo n. 4270/2014 de 29 de septiembre de 2014, que resolvió el Recurso de Casación para la unificación de doctrina n. 3065/2013, ofreció una interpretación de la DT 5ª que causó mucho revuelo en los profesionales de la rama laboral del derecho y que parecía conculcar la literalidad la norma analizada. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo defendía que cabía interpretar que podían sumarse los dos tramos examinados hasta el tope de 42 mensualidades, en el supuesto de que el primer tramo fuera superior a 720 días de salario e inferior a 42 mensualidades.

La infracción de la literalidad (y del espíritu) de la norma era evidente puesto que, según  lo comentado, la DT 5ª no legitima la suma de los dos tramos sino que establece que se garantizará el importe indemnizatorio resultante del primer tramo en el supuesto de que éste sea superior a 720 días de salario (“se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo”).

Con posterioridad a la STS de 29 de septiembre de 2015, se pudieron apreciar diversos pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia, algunos de los cuales se alinearon a la analizada Sentencia del Tribunal Supremo (véanse STSJ de Catalunya n. 298/2016, de 22 de enero y STSJ de Madrid n. 592/2015, de 27 de julio) y otros que – la mayoría – se alejaron del criterio del Tribunal Supremo, inclinándose por la interpretación literal que se ha expuesto más arriba (véanse, entre otras, STSJ del País Vasco n. 1797/2015, de 29 de septiembre y 1950/2015 de 20 de octubre, STSJ de la Comunidad Valenciana n. 1508/2015 de 7 de julio, STSJ de Extremadura n. 337/2015 de 30/06/2015, STSJ de Cantabria n. 929/2014, de 19 de diciembre).

La sentencia comentada ha venido precedida de una sentencia anterior, también del propio Tribunal Supremo de fecha 2 de febrero de 2016 (rec. 1624/2014), que ya incorpora una mención tímida al cambio de criterio indicado y que es completada de forma más amplia y certera por la posterior sentencia de 18 de febrero de 2016. Así, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo a la que nos venimos refiriendo corrige la anterior postura indicada, avalando el criterio interpretativo anteriormente expuesto, que respeta el tenor literal de la DT5ª y se armoniza con el espíritu de la Reforma Laboral.

A continuación, se expone un ejemplo práctico para distinguir los dos criterios de cálculo analizados y para evidenciar las diferencias concretas que podrían derivar de la aplicación de cada uno de ellos:

Datos del trabajador/a:

Antigüedad: 01.01.1989
Salario anual total: 50.000 euros
Fecha del despido: 21.03.2016

Indemnización primer tramo (de 01.01.1989 a 11.02.2012): 142.808 euros
Indemnización segundo tramo (de 12.02.2012 a 21.03.2016): 18.835 euros
Indemnización tope 720 días de salario: 100.000 euros
Indemnización tope 42 mensualidades: 175.000 euros

Tomando en consideración el ejemplo propuesto, el importe indemnizatorio ascendería a:

  • En base al criterio de cálculo sentado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014: 161.673 euros (se suman los dos tramos a pesar de que el primero sea superior al tope de 720 días de salario)
  • En base al criterio de cálculo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016: 142.808 euros (se garantiza la indemnización del primer tramo, que es superior al importe equivalente a 720 días de salario, pero no se suman los dos tramos)

No podemos descartar que en los próximos meses el Tribunal Supremo pueda pronunciarse sobre este particular en Sala General, aspecto este que definitivamente ayudaría a zanjar la problemática existente y unificar el propio criterio entre los distintos miembros de la Sala Social de dicho Tribunal.

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