El Tribunal Supremo regula en una circular la presentación por LexNET de escritos de personación
El Tribunal Supremo regula en una circular la presentación por LexNET de escritos de personación
El secretario de gobierno del Tribunal Supremo (TS) ha remitido a los operadores jurídicos una circular relativa a la forma de presentación por vía telemática de escritos de personación ante las distintas Salas que componen el Alto Tribunal, con especial referencia a las personaciones que se realicen en recursos de casación para la unificación de doctrina a la Sala 4 de lo Social del Tribunal Supremo.
El motivo de esta circular es subsanar las anomalías detectadas en la forma de presentación por abogados y procuradores respecto a los escritos de personación ante las diferentes Salas del TS.
El secretario de gobierno del TS pone en conocimiento -a través de la circular de 12 de febrero de 2016- las siguientes prescripciones para la presentación de escritos de personación ante el Alto Tribunal:
Todos los escritos de personación que se presenten por vía telemática (LexNET) ante las distintas Salas del TS deben realizarse haciendo constar que se trata de un escrito iniciador. Además debe hacerse constar que la personación en un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4 de lo Social constituye -cuando es la primera personación ante el TS y no han sido aún recibidas en la Sala las actuaciones originales del tribunal que ha dictado la resolución recurrida- un escrito iniciador.
En el supuesto de que el escrito de personación (presentado como escrito iniciador en LexNET) no genere la incoacción del correspondiente procedimiento o recurso por encontrarse ya registrado en el Registro General como un escrito de personación anterior, LexNET rechazará al usuario el escrito iniciador presentado, indicando al mismo tiempo el número de procedimiento o recurso al que debe vincular el escrito de personación como escrito de trámite.
Una vez que se el usuario de LexNET haya realizado la presentación por vía telemática, se tendrá por efectuada la personación en forma y día que conste en la primera personación ante el Registro General del TS a todos los efectos procesales.
Fuente: CGPJ